Buenos días Estimados Colegas!.. quiero que me brinden su opinión acerca de si en una escritura de compraventa donde se tenga que pagar el impuesto a la Transferencia de Bienes Raíces (TBR), es necesario que se describa el recibo de pago del impuesto en la escritura (poniéndoles la serie, el valor, etc), o en el caso que no se haya pagado aún y se haga la escritura inmediatamente, bastaría con poner esta advertencia "advertí a los comparecientes del que deben realizar del impuesto a la transferencia de Bienes Raíces pues el montón de este instrumento lo causa, y que dicho recibo agregare al legajo de anexos de mi protocolo" ????... si No lo describo y solo pongo esa advertencia, me podría observar la Sección del notariado???..
Solamente debe colocarse la advertencia. Los datos del recibo del pago del impuesto no pueden tenerse antes de formalizar la escritura, además dicho recibo va en el legajo de anexos.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, Rociolaw