Buenas noches colegas, necesito de su valiosa ayuda de quien sepa del tema. Es el caso de una propiedad que tiene una hipoteca registrada desde 1987 a favor del Banco de Credito Popular, ya extinto; cuando el banco se estaba liquidando cedió el credito a el Estado de El Salvador, la Cesion fue presentada al registro en 1996, fue observada y nunca se subsanó, todo esto paso con la antigua dueña del inmueble y la actual dueña se encuentra con este problema aunque su compraventa esta debidamente registrada, es la duela legitima, ahora bien, el fin principal es quitar la hipoteca que ya esta prescrita pero la Cesion de creditos interfiere, no puedo demandar al Estado por prescripción porque la Cesion no esta inscrita, necesito deshacerme de la Cesion, yo quise usar el articulo 22 de la ley de Procedimiento Uniformes de Presentacion.... del Registro para pedir la denegatoria del documento y luego pedir a un juez que lo cancele pero me dicen que no aplica por no tener efectos retroactivos, entonces ,que debo hacer?? Pedirlo de una vez al Juez de los Civil y Mercantil??
POR FAVOR AYUDA!
Si ya se cumplieron los peridos de la prescripcion de 10 + 10 aprovechese (2231-2254 CC) y pidale al Juez Resolucion de Prescripción, y le prevendra ofrezca direccion de la duea de la Cesión y que el emita los oficios para localizarla..... El derecho de la acción judicial esta "cumplida", debe demandar al Estado...PERO asegurese que el Estado no haya hecho ACTOS de dueño, o haya visitado el terreno, por que sino ha perdido: esta la interrupcion TACITA-
El siguiente usuario dijo gracias: Dany Zepeda, Miguel11ls
Ram escribió: Si ya se cumplieron los peridos de la prescripcion de 10 + 10 aprovechese (2231-2254 CC) y pidale al Juez Resolucion de Prescripción, y le prevendra ofrezca direccion de la duea de la Cesión y que el emita los oficios para localizarla..... El derecho de la acción judicial esta "cumplida", debe demandar al Estado...PERO asegurese que el Estado no haya hecho ACTOS de dueño, o haya visitado el terreno, por que sino ha perdido: esta la interrupcion TACITA-
Muchas gracias por su respuesta, yo anteriormente ya habia demandado al Estado, pidiendo la prescripcion de la accion hipotecaria, es decir de la hipoteca pero lo que la Camara me respondió es que El Estado no tiene legitimidad para ser demandado porque la Cesion de Credito nunca fue inscrita por ser observada.