El art.14 CF es especifico en relacion a este impedimento (Absoluto). asi tambien es especifico en sus excepciones, o debe estar embarazada o deben tener hijo en comun.
El Código de Familia de El Salvador establece en su contenido que un impedimento absoluto para contraer matrimonio ante la ley es no tener la mayoría de edad.
Pero existen dos motivos bajo las cuales la ley salvadoreña permite que un menor de edad contraiga matrimonio ante la ley. El artículo 14 del Código de familia en su último párrafo establece que a pesar de ser un impedimento absoluto el no tener la mayoría de edad, podrán contraer matrimonio, si cumplen una de estas condiciones:
Si ya tuvieren un hijo en común, aun siendo menores de edad.
Si la mujer estuviere embarazada, siendo menor de edad.
Aun cumpliendo con estas condiciones los menores de edad deberán obtener el asentimiento para contraer matrimonio por parte de sus padres bajo cuya autoridad parental se encontraren.
Para celebrar el matrimonio deberán acudir a un Notario autorizado u otro funcionario autorizado para celebrar matrimonios.[/b]