hola compañeros quería preguntar si un padre que no ayuda económicamente a sus hijos y solamente inesperadamente los llega a ver puede por medio de una declaración jurada dar en cuido a un tío a los menores.
es el caso que la mama de los menores falleció hace dos meses en un accidente de transito y es ese tío el que se esta haciendo cargo. esto lo queremos hacer para evitar proceso, se podrá. gracias
Buenos días amigo.
En mi opinión, no se puede.
El cuidado personal de hijos menores de edad entiendo solo puede hacerse mediante un proceso judicial.
Antes se permitía hacerlo en la Procuraduría General de la República, pero con la promulgación del Código de Familia y la Ley Procesal de Familia, creo que ahora ellos solo brindan asistencia para el proceso judicial.
Le sugiero consulte en la PGR.
Saludos.
Al fallecer la madre la patria potestad es del padre en familia tu sabes que el menor según lepina y fundamamentales del menor tiene derecho a conllevarse y saber sus orígenes , yo no veo irresponsabilidad , si no que alguien me corrija , mi humilde opinión puedes visitar el ISNA