Buenas Noches colegas, me surge una duda. Soy notario y estoy por promover Diligencias de Aceptación de Herencia Vía Notarial:
Es requisito extremadamente indispensable relacionar y/o agregar en las Diligencias la Certificación de Partida de Nacimiento del causante?
Mi pregunta surge porque lo que se debe probar en dichas Diligencias es la muerte del causante y pues la filiación de los herederos. Esto en consideración que he visto algunos modelos que la relacionan, pero en otros no y me surge la inquietud.
si colega es necesario relacionarlas ya que es lo principal como medio probatorio y si no la tienes te aconsejo realizar diligencias subsidiarias o en caso de no poderlo realizar por el tiempo de muerte realizarlo via judicial y fundamentar bien los hechos
Si, es requisito porque usted debe de redactar el Oficio que va dirigido a la Corte y la forma de comprobar el origen es simplemente la Partida de Nacimiento .
Con la certificación de la partida de nacimiento se prueba la existencia legar del de cujus. Y con la de defunción se prueba la muerte del mismo. Además con dicha partida de nacimiento se prueba los derechos a heredar de los padres.