HOLA BUEN DÍA EL ARTICULO 9 DE LA LEY DE NOTARIADO TE DA LOS PARÁMETROS DE LOS INSTRUMENTOS QUE COMO NOTARIO PUEDES AUTORIZAR O EN CASO DE DUDA PODRÍA CONSULTAR A LA SECCIÓN DE NOTARIADO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
Como dijo un colega por ahí va a depender del verdadero grado de parentesco que tengas con el "primo", porque a veces uno dice primo pero no son primos hermanos (con primos hermanos no se puede), pero sin hijos de tios que son primos de los padres sí se puede porque ellos ya quedan fuera del rango.
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos,...