ES EL CASO QUE ME PLANTEARON QUE UNA PERSONA FALLECIO Y DEJO HIJOS FUERA DEL MATRIMONIO, POR LO QUE LOS HIJOS DENTRO DEL MATRIMONIO REALIZAN LAS DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIAS DEJANDO FUERA A LOS HIJOS RESTANTES, NO HUBO TESTAMENTO, Y HAN SIDO LEGALMENTE RECONOCIDOS POR EL CAUSANTE, ADEMAS LOS HEREDEROS YA COMENZARON A VENDER PARTE DE LA HERENCIA,
¡ QUE SE PODRIA HACER PARA QUE LOS HIJOS EXCLUIDOS TENGAN SU HERENCIA? HAY QUE PEDIR LA NULIDAD DE LAS DILIGENCIAS O DEMANDAR A LOS HEREDEROS QUE YA ACEPTARON Y COMPARTAN CON LOS HERMANOS QUE EXCLUYERON.
AGRADECERIA SU RESPUESTA, NUNCA SE ME HABIA PRESENTADO UN CASO ASI, DIOS LES BENDIGA
juan.ramosjmrb1975 escribió: dichos heredeeros no tendran derecho alguno ya que la voluntad de testador son su ultima voluntad y desde el principio dichos principios se respetan.
todos los hijos tienen derecho
muestre parte en las diligencias es decir los otros hijos del causante
al tener la declaratoria de heredero solicite el testimonio a la corte
después presente la escritura al CNR y han vendido anule la escritura
Las diligencias de aceptación de herencia siguen las reglas del proceso voluntario, o de jurisdicción voluntaria, que como tales no causan cosa juzgada material; por lo que es igualmente admisible que otras personas mientras la prescripción no les haya extinguido su derecho, puedan aceptar la herencia en concurrencia con los de igual derecho. (Sentencia de la Sala de lo Civil 577-2003)
Los hijos que no han aceptado herencia, deben aceptarla; solicitándolo así ante el juez competente. Para que también sean declarados herederos del causante, y formen parte de la administración y representación de la herencia. Art. 1166 C.C. Y recuerde que deben solicitar además, que los herederos declarados, rindan el inventario solemne de los bienes de la sucesión. Art. 1174 y 1175 C.C.
ESPERO QUE LE SEA DE AYUDA EL APORTE.
SUERTE
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."
No, la acción de PETICION DE HERENCIA, no les asiste; por constituir el fundamento jurídico de la acción la determinación del mejor derecho hereditario; y en su caso colega, los herederos declarados, lo han sido por ser hijos del causante, por lo tanto; no tienen la calidad de herederos putativos.
Es por ello, que el derecho que les asiste a los herederos no declarados es el de seguir las acciones por las reglas de la comunidad hereditaria, art. 1166 C.C.; previa declaratoria de herederos del causante.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."