BUENOS DIAS, por medio del presente invito a dar su opinion a lo siguiente: Otro colega tramitó proceso Ejecutivo Civil obteniendo Sentencia Definitiva que por un error para calcular los intereses generados, se declaró sin lugar la ejecución (antiguo proceso ); hoy con el nuevo C.P.CM. intente cobrar la obligación, en vista que el Proceso Ejecutivo no CAUSA EFECTO DE COSA JUZGADA articulo 599 derogado y 470 Inc. 1° CPCM y mas las Sentencias de Sala.
El Quid es el siguiente, me alegan excepción de cosa juzgada, y me sortearon con Sentencia de Improponibilidad por cosa juzgada, pero las Sentencias de Sala dicen que el Proceso Ejecutivo Civil no causa efecto de cosa juzgada. ¿Existe otra vía mas OPORTUNA para cobrar una obligación, la Primera Sentencia me ha cerrado todos los espacios? O existirá un Proceso Declarativo Comun o Abreviado para corregir el error del primer Proceso Ejecutivo (error para calcular intereses).
Lo que sucede colega, es que debe seguir la ejecución de la sentencia, (con el Código de Procedimientos Civiles derogado) en el mismo expediente en donde se dictó la Sentencia Definitiva condenatoria. Art. 706CPCM
Recuerde que el juicio es uno solo. El Art.190 Pr. expresaba que las partes principales del juicio son: demanda, emplazamiento, contestación, prueba y sentencia; pero lo cierto es que además de esas partes el juicio contenía dos partes más que eran la Impugnación y la Ejecución, en sus Arts. 980 Pr. y siguientes y el Art. 960 Pr. y siguientes.
Habría que valorar la redacción de la solicitud de ejecución que presentó, para que el juzgado haya llegado a la conclusión, que su pretensión era la de iniciar un juicio ejecutivo y no la de ejecución de la sentencia condenatoria; ya que es el único motivo por el cual le podrían declarar improponible por cosa juzgada.
Otro punto que debe valorar cuando inicie la ejecución (en el mismo expediente del juicio ejecutivo); es la prescripción que señala el Art. 2254 C.C.
Suerte
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."
Gracias por su aporte... pero la Sentencia Defintiva se pronuncio en "no ha lugar la ejecucion", como voy a proseguir la Ejecución... En el nuevo proceso, inicie demanda, pero hay cosa juzgada formal y no hay ejecución se puede llamar COSA JUZGADA, que ha pasado en autoridad de cosa juzgada sustancial.
Repregunto hay algun proceso comun para declarar la nulidad
Buenas noches, La sentencia dictada en los procesos ejecutivos no producirá efecto de cosa juzgada y deja expedito el derecho de las partes para controvertir la obligación que causo la ejecución con un ulterior proceso, como carezco de todo información al respecto seré atrevido a proponer el proceso monitorio como alternativa o un juicio sumario legislación derogada, con la intensión de que en ningún momento al interponerse dicha proceso se pretenda atacar lo que dio origen al referido fallo, ya que por el contrario se está reconociendo una obligación existente, dicho esto lo que se pretende es con el nuevo proceso es reparar las consecuencias de un error cometido por la parte en el proceso (COUTURE, Eduardo J.- Fundamentos del Derecho Procesal Civil- Reimpresión de 3a. Ed.- Ediciones Depalma- Buenos Aires-1964- Págs.472 y Sigts), lo que me permitirá abarcar todo aquello que pueda modificarse en el fallo (164-c-2005), (40-c-2004), pero siempre con la intensión de inhibirse de debatir aquellas cuestiones decididas como cosa juzgada, para romper con la improponibilidad o doble juzgamiento.
Bueno espero que esto le pueda dar una nueva idea o generar nuevas ideas con los colegas del foro.