La xxx manifiesta que su madre desapareció durante el conflicto armado, en 1981. Que su mamá era guerrillera y por ello se fue de casa. Por esto, no sabe donde pueda estar o dónde se encuentran sus restos. Sin embargo, indica que en el CNR todavía tiene a su nombre una propiedad de 3,500 metros cuadrados, en el Cantón Los Pozos, San Vicente. Ella desea saber qué puede hacer para que ese terreno sea suyo pues nadie reside en él actualmente y todavía está a nombre de su mamá.
Estimado colega: Lo que se debe realizar es un proceso conocido como Presunción de Muerte por Desaparecimiento. El articulo 80 del código civil establece las condiciones y requisitos para iniciar este proceso ante el juez de lo civil del ultimo lugar de domicilio que se tiene conocimiento de la madre del interesado. El interés de una persona puede ser el beneficio que se obtiene con la declaratoria de muerte. Es un proceso largo y costoso pero si su cliente quiere obtener la propiedad del terreno debe llevarse a cabo. Todo el proceso se regula en los artículos 79 al 93 del Código Civil. Deben otorgar un poder general y especifico a un abogado.