Me podrían ayudar diciéndome que es lo que debo de tomar en cuenta al momento de elaborar un testamento y cuales son las diligencias a seguir? Muchas gracias y bendiciones!
Debe darle cumplimiento a las solemnidades que la ley exige para ese trascendental acto, como son la comparecencia de los 3 testigos instrumentales, en el caso de ser testamento nuncupativo o abierto que es lo más común en nuestra sociedad, nunca he visto que alguien otorgue un testamento cerrado, pero no descarto que alguien lo haga de esa manera, los testigos deben presenciar desde el inicio hasta la finalización, las disposiciones de última voluntad del testador, deben conocer al mismo ser conocidos del Notario, observar el notario, que el testador se encuentre en el pleno uso de sus facultades mentales, no concurra ninguna clase de vicio del consentimiento, además de identificar debidamente al testador, deberá hacer una breve reseña de la vida del otorgante, como en que fecha nació, lugar de nacimiento, nacionalidad, así como la de sus padres, si ha contraído matrimonio civil, los nombres de sus conyuges, asi como los nombres de todos los hijos que procreo, estén vivos o fallecidos, sus generales a grosso modo, identificar debidamente a las personas que se instituyan como herederos, lo ideal es relacionar todos sus datos que aparecen en el dui y nit, para evitar problemas en el futuro, como tener que otorgar identidades del nombre para que concuerden sus nombres con los que fue nombrado en el testamento y por último obviamente por ser un acto personalisimo, el testamento deberá ser otorgado directamente por el testador. Espero que le sirva este humilde aporte colega.
Posterior al otorgamiento del testamento, deberá expedir 2 testimonios, uno que será remitido a la sección del Notariado de la corte suprema de justicia, en un plazo que no exceda de 5 días calendario. Y el otro será expedido a favor del testador y este le será entregado al mismo, sugiriendole que le manifieste a un familiar de confianza o en su defecto amistad, donde lo guardará para que al momento de su deceso pueda promover las diligencias de aceptación de herencia ya sea vía judicial o notarial, el heredero o herederos instituidos.