muy buenos dias colegas; necesito de su valiosa ayuda.
el caso es el siguiente, realice una aceptacion de herencia via judicial y a la causante no se le consigno el numero de dui al momento de presentar la sentencia al registro para que se inscribiera dicha sentencia, el registrador la observo aduciendo que en el articulo 63 letra ch del reglamento de la ley de reestructuración del registro pide como requisito que dentro de la sentencia se consigne el numero de dui de la causante, lo cual es incorrecto ya que pide el numero de dui y nit del o de los herederos.
para subsanar dicha observación presente un escrito al juzgado pidiendo se incorporara el numero de dui en la sentencia pero declararon la peticion no al lugar por que modificaria la sentencia, entonces presente un escrito al cnr explicando la situacion y anexe la resolucion del juzgado y los dui y nit certificada de la causante, para que se subsanara la observación y se pudiera inscribir dicha sentencia, pero el registrador dijo que no que tenia que llevar el numero de dui de la causante en la sentencia.
mi pregunta es que puedo hacer si en el juzgado ya me dijeron que no se puede incorporar el numero de dui a la sentencia y el registrador no quiere haceptar la copia de dui certificada para subsanar dicha observacion, como puedo subsanar dicha observación?
les agradecere mucho su ayuda.
hablar con e l registrador jefe y decirle que no es necesario el numero de dui de la muerta porque ya esta muerta, en la mayoría de juzgados adicionan datos que falten a la sentencian, estupides que en este que tu decís no lo quieren hacer
excelente, muchas gracias por la ayuda y es el juzgado de lo civil de apopa, el que tiene dicho criterio, ni modo nos toca lidiar con toda clase de criterios absurdos, tanto de juzgados como de los famosos registradores.