BUENAS NOCHES FORISTAS, HAY UN EMPLAZAMIENTO QUE EL JUZGADO DE PAZ DE LOURDES NO LO REALIZO MANIFESTANDO QUE LA SEÑORA NO VIVE EN LA DIRECCIÓN PROPORCIONADA, EL ART. 34 DICE QUE SE DEBE PROPORCIONAR LA DIRECCIÓN DEL DOMICILIO, SIN EMBARGO PREGUNTO: ¿PODRÍA PROPORCIONAR LA DEL TRABAJO? ALGUIEN LO HA HECHO? O COMO PODRIA RESOLVER PARA QUE NO ME REVOQUEN LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA; ES SOBRE ART. 217
No hay ningún problema que se realice el emplazamiento en su lugar de trabajo, ya que la Corte a través de su jurisprudencia, ha determinado como criterio de competencia el domicilio del demandado y no el lugar para realizar el emplazamiento.
Lo que podría pasar es que se declare que es incompetente en razón del territorio y lo remita al tribunal que crea competente y este a la vez se declare de la misma forma y remitir el expediente a la corte y este resolvería, pero lo lógico sería que dicho tribunal solicitare cooperación del tribunal fuera de su sede para diligenciar el emplazamiento, para evitar todo esto que le comento.
el lugar de trabajo no determina el domincilio de una persona. Hay que evacuar la prevencion manifestando que se desconoce el lugar de residencia de la demandada peo que puede ser localizada en su lugar de trabajo y proporcionar la direccion de este. El fin ultimo del emplazamiento es que la personada demandada conozca que lo ha sido, para que pueda defenderse