((((URGENTE))))

23 Jun 2017 07:32 - 23 Jun 2017 07:33 #1 por Abhogado
((((URGENTE)))) Publicado por Abhogado
Colegas buenos días, ME URGE necesito su opinión respecto al siguiente caso:

Comprador y vendedor pactan el precio de compraventa de una vivienda, El comprador inicia los trámites con el banco, contrata seguros, paga el valuo, etc. Cuando el crédito es aprobado el vendedor le manifiesta al comprador que le ha salido otro comprador que le ofrece más dinero, y por esa razón ya no le podrá vender la vivienda.

El único documento que el comprado posee firmado por parte del vendedor es la carta opción venta que se presento al banco y la cual contiene las generales del vendedor y manifiesta: "deseo vender el inmueble ubicado en la colonia el llanto, pasaje 3, casa 5, al señor Juan Perez (Comprador)".

¿Que se puede hacer en este caso?
¿Posee la carta opción venta una fuerza legal, para hacer cumplir lo pactado?
¿Que tipo de proceso se debe seguir?

Gracias.

No soy un exegeta... pero tampoco soy un incauto

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23 Jun 2017 08:41 #2 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema ((((URGENTE))))
en mi opinión no procede ninguna demanda
la carta de opción de venta no es ningún documento de obligación

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23 Jun 2017 23:08 #3 por jonathan lovos
Respuesta de jonathan lovos sobre el tema ((((URGENTE))))
Le dare posible salidas a este bonito problema legal.

Existe un acto; que le ocasiono daños economicos a una parte (comprador) por incumplimiento de acuerdo de venta de inmueble.

Partiendo que las obligaciones de vender y comprar se consignaron en un documento privado es decir en una carta de opcion de compra.

Ahora bien, las salidas legales que le daria al presente caso; partiendo de la legislacion civil le veo dos.

1- Promover diligencias conciliatorias en un Juzgado de Paz, porque si en esa audiencia el vendedor reconoce los acuerdos consignados en el documento provado esa acta tiene fuerza ejecutiva.

2- Promover las diligencias preliminares ante un juez de lo civil y Mercantil de reconocimiento de documentos privados. Para que posteriormente reclamar el cumplimiento ñas obligaciones contraidas.
El siguiente usuario dijo gracias: mandrakeoftre

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