Buenos dias colegas, resulta que se me ha presentado un caso de accidente de transito, en este accidente hubo lesionados, se le proceso penalmente por el delito de lesiones al conductor que ocasiono dicho accidente, y por ende en estos tipos de caso se habilita el ejercicio de la acción civil, para la pretensión de la reparación de los daños materiales, se llevo a cabo audiencia inicial, donde se llego a un arreglo conciliatorio a plazo, a seis meses, donde la victima solo acepto que le indemnizara los daños personales, mas no así de los daños materiales del vehículo, y el Juez de paz, autorizo dicha conciliación. Hoy que la victima del accidente de transito quiere intentar la acción del juicio civil de daños materiales, me surge la inquietud si aun puedo promover dicha acción, ya que el proceso penal aun esta pendiente, hasta que se concluya los acuerdos alcanzados, es decir hasta que el imputado termine de pagar a la victima la cantidad de dinero por los daños personales.
Lo anterior es en base al articulo 45 y 57 de la Ley de procedimientos especiales sobre accidente de transito.
Que opinan sobre este caso, colegas puedo intentar la acción de daños materiales en material de transito, o debo esperar que se concluya la conciliacion y sobresea definitivamente al imputado, y ejecutoriada la sentencia.
desde mi punto de vista, ya habria cosa juzgada, puesto que en la conciliazion se trato (por lo que entiendo) los daños materiales y la victima rechazo el pago de los mismos, y ya se esta ejecutando lo acordado
Conoce las runas y aprende los signos, los caracteres de mucha fuerza, los caracteres de mucho poder, que tiñó el tulr supremo. y los altos poderes hicieron y el señor de los dioses (Odín) grabó. Y si alguna vez caen en tus manos,¡Agárralas, sostenlas, úsalas Mientras escuchas sus canticos
La proxima semana tendre la audiencia inicial en un caso parecido... Necesito saber en que momento y como puedo sacar el vehiculo de mi representada de changallo?
Gracias colega Dead Odal, por compartir en el presente caso, en cuanto a los daños materiales la victima rechazo el ofrecimiento del imputado fue porque este le ofrecía reparar el vehículo, ya que tenia él un taller de mecánica, y la victima lo que exigía era dinero, porque este ya lo había llevado donde un mecánico de su confianza, y el mecánico le dijo que el vehículo ya no tenia reparación por los daños ocasionados, por esa razón la victima se opuso al ofrecimiento del imputado, y exigía que le entregara dinero, y el imputado manifestó no tener dinero para pagar los daños del vehículo, por esa razón no se logro ningún acuerdo en cuanto a la reparación del vehículo.
Tengo conocimiento que en cuanto a los daños materiales si no llega a un acuerdo, esto pasa a la siguiente etapa, que es la demanda de juicio civil de daños materiales, y mi inquietud era si le nacía ejercer dicha acción, en razón de que cuando conciliaron solo fue por los daños personales y establecieron un plazo para cancelar los mismos, la audiencia inicial fue el 15 de mayo del presente año, y a partir de allí comenzó el plazo del pago de los daños personales, finalizando el 15 de octubre del mismo año, es decir, que hasta esa fecha, si el imputado cumplió, se extingue la acción penal, y por ende el juez decretara sobreseimiento definitivo a favor del imputado.
Lo anterior mi inquietud es debo esperar hasta el 15 de octubre del presente año, para intentar la acción de juicio civil de daños materiales, o puedo presentar la demanda en este momento, mi duda surge por lo que dice los 45 y 57 de la Ley de procedimientos especiales sobre accidente de transito.
Claudita85 escribió: Gracias colega Dead Odal, por compartir en el presente caso, en cuanto a los daños materiales la victima rechazo el ofrecimiento del imputado fue porque este le ofrecía reparar el vehículo, ya que tenia él un taller de mecánica, y la victima lo que exigía era dinero, porque este ya lo había llevado donde un mecánico de su confianza, y el mecánico le dijo que el vehículo ya no tenia reparación por los daños ocasionados, por esa razón la victima se opuso al ofrecimiento del imputado, y exigía que le entregara dinero, y el imputado manifestó no tener dinero para pagar los daños del vehículo, por esa razón no se logro ningún acuerdo en cuanto a la reparación del vehículo.
Tengo conocimiento que en cuanto a los daños materiales si no llega a un acuerdo, esto pasa a la siguiente etapa, que es la demanda de juicio civil de daños materiales, y mi inquietud era si le nacía ejercer dicha acción, en razón de que cuando conciliaron solo fue por los daños personales y establecieron un plazo para cancelar los mismos, la audiencia inicial fue el 15 de mayo del presente año, y a partir de allí comenzó el plazo del pago de los daños personales, finalizando el 15 de octubre del mismo año, es decir, que hasta esa fecha, si el imputado cumplió, se extingue la acción penal, y por ende el juez decretara sobreseimiento definitivo a favor del imputado.
Lo anterior mi inquietud es debo esperar hasta el 15 de octubre del presente año, para intentar la acción de juicio civil de daños materiales, o puedo presentar la demanda en este momento, mi duda surge por lo que dice los 45 y 57 de la Ley de procedimientos especiales sobre accidente de transito.
entonces lo que ocurrio fue que no se llego a un acuerdo, yo le habia entendido que su representad@ no habia queria tocar ese punto.
y si puede iniciar la accion por Daños en un proceso civil, recuerde que la ley de accidentes pone un plazo, usted puede iniciar la accion en cualquiermomento siempre y cuando no se pase de los 60 dias habiles que establece la ley
Conoce las runas y aprende los signos, los caracteres de mucha fuerza, los caracteres de mucho poder, que tiñó el tulr supremo. y los altos poderes hicieron y el señor de los dioses (Odín) grabó. Y si alguna vez caen en tus manos,¡Agárralas, sostenlas, úsalas Mientras escuchas sus canticos