Hola colega tengo un nuevo caso del cual pongo a discusión:
Resulta que el hijo A, falleció y tenía propiedades, la madre de el aceptó vía judicial herencia en el.año 2013, pero resultó a medio proceso que estaba casado en la USA, por lo que el juez declaró: considerársele a la madre heredera de definitiva, la representación de la sucesión, no así la administración, en atención a que aún se encuentra pendiente por definir los derechos que como cónyuge le corresponde a la señora xxx.
Ahora el caso que la madre fallece sin hacer más nada sobre el proceso el mes pasado, y está un hijo que es el único HEREDERO y quiere reclamar las propiedades que heredó la mama, que eran de su hermano. Cabe aclara que la esposa nunca apareció, ni se hizo más sobre el proceso.
La pregunta es: como hacer para que el nuevo acertante tenga la representación y administración definitiva que no pudo tener la madre?? Que pasos hay que seguir ??
Agradeceré sus comentarios, y soluciones a este interesante caso.
Primero hay que hacer una investigación si la persona que dijo estar casada no esta dentro de lo que refiere el artículo 969 cc. Si el tenía deudas con acreedores, como los hermanos están en el tercer nivel, averiguar si existen otros comprendidos en el uno y dos del articulo 988 cc. Averiguar si el finado tenía hijos en los E.U. o en El Salvador, a la señora que contrajo matrimonio en E.U. se le aplican las mismas reglas que los salvadoreños para aceptar herencia. Hay que averiguar en oficialía mayor de la CSJ si hay testamento de la madre que acaba de fallecer. Para que el o los hijos de la señora se metan a aceptar herencia de la madre pueden hacerlo de los bienes que ya poseía la mama pero de los bienes que acetaria del hijo antes favllecido debe de completarse dicha aceptación para que el nuevo hijo pueda aceptar dichos bienes. Y otras diligencias que hay que hacer.
Deberías de completarse la aceptación a que la mama obtenga la representación y administración definitiva de la sucesión, pero como hacerlo, que figura puedo usar debido a que la esposa no puede encontrarse por ningún medio???
CUANDO ALGUIEN TIENE DERECHO A LA HERENCIA QUE SE TRAMITA Y SE ENCUENTRA AUSENTE SOLO DEBE AFIANZAR EL DERECHO DE AQUEL POR MEDIO DE UNA FIANZA, LA CUAL PUEDE SER PERSONAL (FIADOR) O PUEDE HACER UN DEPOSITO DE DINERO EN EL MINISTERIO DE HACIENDA, EL CUAL SE LE ENTREGARA AL AUSENTE CUANDO APAREZCA Y QUIERA RECLAMAR LA PARTE DE LA HERENCIA QUE LE CORRESPONDE. NO SE COMPLIQUE LLENANDO ESE REQUISITO LE DARAN LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DE LA SUCECION. LA CANTIDAD A AFIANZAR LA CALCULARA EL JUEZ PARTIENDO DE LOS BIENES QUE HAYA DEJADO EL CAUSANTE, LOS CUALES EL MISMO SOLICITANTE DECLRARA ANTE EL JUEZ MEDIANTE UNA DECLARACION JURADA.
Gracias por su aporte, debería entonces solicitar al juez que fijé una fianza solamente y con ello obtendremos la representación y administración definitiva??
SI, PERO ESTA EL PROBLEMA QUE LA MADRE DEL CAUSANTE FALLECIO, DEBE ENTONCES EL HIJO QUE ESTA VIVO SER DECLRADO HEREDERO POR LA MASA SUCESORAL DEJADA POR SU MADRE, PARA QUE SEA ÉL QUIEN CONTINUE LA PRIMERAS DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCA DE SU HERMANO.
ES DECIR QUE POR EL MOMENTO LA PRIMERA HERENCIA SE PARALIZARA Y EL HIJO SOBRE VIVIENTE ACEPTARA LA HERENCIA DE SU MADRE, UNA VEZ HAYA SIDO DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y SE LA HAYA OTORGADO LA ADMON Y REPRESENTACION DE LA SUCECION PODRA MOSTRARSE PARTE EN LA PRIMERA HERENCIA Y AHI RENDIR LA FIANZA QUE LE EXPLIQUE AL PRINCIPIO.