Buenos días colegas, quisiera su ayuda en relación a la introducción de correos electrónicos como prueba en un proceso ¿cual es la forma correcta?, como una prueba documental mas o siguiendo las reglas de los artículos referentes a los medios de reproducción del sonido, voz o de la imagen y almacenamiento de información; y si es de esta ultima forma ¿como se hace el ofrecimiento?
Lee on line la tesis de la UES, EL DOCUMENTO ELECTRONICO COMO MEDIO DE PRUEBA EL EL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL, y los art. 396 y sig. C.Pr.C.y Merc. demas de Codigo Comentado de CNJ, en lo referente a los articulos recomendados. Suerte Mar03