HERENCIA EN PROINDIVISION

19 Jul 2017 21:03 #1 por Lic.Sandra
HERENCIA EN PROINDIVISION Publicado por Lic.Sandra
Hola buenas noches mi caso es que hay una casa en proindivisión es decir los esposos cada uno con el 50% NO HAY HIJOS muere primero la esposa y al año el esposo, se supone q heredaría el esposo el 50% de ella pero no se hizo el proceso, le sobreviven 3 hermanos a el y a ella 2 hermanas mi duda es tendrían que hacer 2 aceptaciones de herencia o solamente una por parte de el esposo que murió de ultimo ???? no heredarían las hermanas de ella??

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20 Jul 2017 08:31 #2 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema HERENCIA EN PROINDIVISION
dos aceptaciones de herencia por aparte

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20 Jul 2017 08:36 #3 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema HERENCIA EN PROINDIVISION
agrego algo el esposo trasmitió la herencia que le correspondía en su calidad de esposo de la causante
tiene que también aceptarse la herencia por derecho de transmisión

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20 Jul 2017 08:40 #4 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema HERENCIA EN PROINDIVISION
si pos murió después del causante es por derecho de trasmisión

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20 Jul 2017 08:59 #5 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema HERENCIA EN PROINDIVISION
en otros palabras tiene que hacer tres aceptaciones de herencia
aplique el articulo 958 Civil en el caso si pos murió después del causante es por derecho de trasmisión
El siguiente usuario dijo gracias: Lic.Sandra

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21 Jul 2017 15:12 #6 por Lic.Sandra
Respuesta de Lic.Sandra sobre el tema HERENCIA EN PROINDIVISION
Si en base al 958 civil el sr tenia derecho del 50% de su esposa pero como no lo hizo uso y posteriormente murió según este articulo sus herederos aceptarían por dcho propio el 50% de el y por derecho de transmisión la otra mitad que le correspondia de su esposa.Dejando aquí afuera la ley a las familia de la señora.

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21 Jul 2017 16:39 #7 por Lober
Respuesta de Lober sobre el tema HERENCIA EN PROINDIVISION
Es correcto lo que señala Lic. Sandra.
El 50% que le correspondía del inmueble a la esposa, se trasmitió por causa de muerte a los presuntos herederos que señala el N° 1° del Art. 988 C.C. (hijos, padre, madre y cónyuge). Y como Usted lo señala que no tenía hijos (dentro o fuera de matrimonio y supongo que los padres ya son fallecidos); pues el único heredero sería el cónyuge.
Como éste fallece antes de aceptar o repudiar la herencia, este derecho se trasmite a sus presuntos herederos; igualmente los primeros llamados serán los que conformen el Numeral 1° del Art. 988 CC; a falta de estos, son llamados los del Numeral 2°; y si y solo si a falta de estos, puede aceptar herencia los del numeral 3° o sea los hermanos; claro previa prueba de que: a) por parte del esposo, los padres y la cónyuge han fallecido; además de haber fallecido los abuelos tanto paternos como maternos ; y b) por parte de la esposa, probar que se han declarado herederos del cónyuge; y que los padres de la esposa han fallecido.

El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."

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