Muy buenas noches. A todos los miembros del foro quiero hacer una pregunta. Cuando un padre ha fallecido hay que hacerlo constar en el acta de autorización de salida del menor? O sólo comparece la madre y se lleva la partida de defunción del padre al punto fronterizo?
Debe relacionar toda la documentación, recuerde que usted da fe de la documentación que le presentan y en la calidad en que comparece, por lo que para tener la Representación Legal del menor, debe comprobar en su redacción que la madre es quien la tiene por el padre haber fallecido
El fallecimiento del padre debe relacionarse en la autorización, para demostrar que la patria potestad le corresponde solamente a la madre. Además, debe llevar la certificación de la partida de defunción para evitar cualquier contratiempo en el punto fronterizo con el control migratorio.
Saludos.