Buenas tardes, me pueden colaborar a despejar una duda, se puede hacer venta cesion y traspaso, de Derechos Hereditario, cuando los cedentes que venden sus derechos les han dejado un testamento.a su favor
ALBA QUIJADA escribió: Buenas tardes, me pueden colaborar a despejar una duda, se puede hacer venta cesion y traspaso, de Derechos Hereditario, cuando los cedentes que venden sus derechos les han dejado un testamento.a su favor
Hola Alba, si se puede hacer cesión de derecho hereditario mientras no se haya aceptado herencia por parte de los que tienen derecho a suceder, a partir del fallecido de el causante.
Art. 1199.- El heredero que por cualquier título traspasa o cede su derecho hereditario, transmite al adquirente todos sus derechos en la testamentaría, respectivas cargas. Podrá, pues, dicho adquirente o cesionario pedir la declaratoria de heredero, la partición de bienes, y, en general, todo aquello a que tenía derecho su antecesor.
Citando a EDUARDO ZANNONI, en su obra “Manual de derecho de las sucesiones”, 4º Ed., Editorial Astrea, Pág. 312, sobre el caso en análisis nos dice:
"El cesionario, por la naturaleza del llamamiento, no adquiere el carácter de heredero, sino sólo el de sucesor del cedente. Según el contenido de su adquisición, es titular del todo o una parte alícuota del patrimonio hereditario. En conclusión puedes ceder antes, duran o después de la aceptación de herencia"
"Llegará el momento en que todos nos veremos cara a cara con la Verdad, solo espero que estés preparado"
El siguiente usuario dijo gracias: Leyesita, ALBA QUIJADA