COLEGAS, UN CLIENTE SALVADOREÑO TIENE DOS HIJOS NACIDOS EN ESTADOS UNIDOS Y DESEA RECONOCERLOS, MI PREGUNTA ES SI A LA HORA DE RELACIONAR LAS PARTIDAS DE LOS MENORES DEBO TRADUCIRLAS, Y SE DEBO AGREGAR AL LEGAJO DE ANEXOS LA TRADUCCION.
OTRA PREGUNTA SOBRE EL MISMO CASO ES QUE SI EN UNA SOLA ESCRITURA PUEDE RECONOCER A AMBOS NIÑOS O ES EN ESCRITURA SEPARADA.
Pues en la misma escritura puede recconocer a ambos niños,ahora viene algo interesante pues como el nacimiento es un hecho juridico que el acto juridico del reconocimiento reconoce la filiacion,pues por la ley de notariado solo se tendra que mencionar el lugar de nacimiento de los menores y las partidas de nacimiento, ahora no veo la necesidad de agregar al legajo de anexos pues el reconocimiento es un acto voluntario donde se reconoce la filiacion como deciamos y nada mas..Pero recordemos que tambien se puede reconocer en la partida,pero como no ses sabe la edad de los niños pues de lo contrario si fueran menores de 7 años podria inscribirse en el Consulado,pero mejor haga primero el reconocimiento y siga los tramites de inscripcion aca y alli si le servira la traduccion