Bueno yo aqui tranquila, trabajando como siempre, Gracias a Dios hay trabajo.
Pongo este msj en el foro, por lo edictos q se publican en la aceptacion de herencia!!
Bueno se hace 1 en el diario oficial y 3 en 2 diarios de mayor circulacion. .. Luego de 15 dias HABILES, si nadie se presento, se hace una publicacion en el diaio oficial y otra en un diario de mayor circulacion.
lo q me paso es esto:
la publicacion en el diario oficial me quedo 5 de junio
la del diario el mundo el dia 2,3,4,
la de colatino 4,5, 6
q opinan uds... uno hay problema porq la del diario oficial no fue la de la primera fecha?? yo pregunte y me dijieron q era mejor que hubuera sido la primera publicacion esa.
y Uds tiene alguna experiencia o cual es su manera de programar las fechas para los edictos???
pregunto para efectos de enriquecer a todos los q somos del foro,
estare pendiente de sus respuesta.
y q hubiera pasado si una de esas fechas cae en dia sabado -- se me ocurre como inquietud==?? hay problema o da igual
"CAMINANTE NO HAY CAMINO, SE HACE CAMINO AL ANDAR!"
Buenas tarde colega.
La verdad es que no le veo ningún problema a las publicaciones, las fechas no están mal. Además la Ley no dice que se hagan una primero y las otras después, solo dice que se hagan. Espero que salga muy bien su trámite y suerte!
Normalmente en los casos de aceptación de herencia vía notarial, la primera publicación para nombrar a los herederos interinos, en el Diario Oficial es la primera que se hace, pero es en atención al desface de tiempo que llevan, ya que la publicación se obtiene dos semanas después o un poco más.
Las publicaciones en los diarios de circulación nacional, para el nombramiento de los herederos interinos, casi siempre se hacen al mismo tiempo, es decir se programan para los mismos días, pero lo importante es que se cumpla el requisito de ley: "tres veces consecutivos, en dos diarios de circulación nacional". Lo anterior de conformidad a lo establecido en el Art. 5 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicciòn Voluntaria y de otras Diligencias.
Lo importante en el trámite es que después de quince dìas de la última publicación, entiéndase cualquiera de las tres, si no se presenta ningún interesado, puede hacerse la publicación para declarar a los herederos de forma definitiva y con beneficio de inventario, lo importante es respetar el plazo legal, que se hayan cumplido los quince dìas y que no se haya presentado ningún interesado, para continuar con las diligencias.
Considero que resulta mas conveniente ir al diario oficial en primer lugar, y hace las publicaciones en los periódicos de mayor circulación en base a la fecha del diario oficial, pero mientras se cumpla con lo establecido en la ley, no debe ser un problema que primero se hagan las publicaciones en los periódicos de mayor circulación y luego en el diario oficial.