EL PERITO VALUADOR EN EL JUICIO CIVIL

25 Jul 2017 21:53 #1 por markantony
EL PERITO VALUADOR EN EL JUICIO CIVIL Publicado por markantony
Colegas estoy siguiendo un juicio Civil. estoy en la etapa de ejecucion de la sentencia, ya un perito valuador realizo un valuo de l inmueble, la contraparte a pedido que el perito demuestra que esta autorizado por la Superintendencia para realizar dicho valuo.
resulta que no esta autorizado, pero tiene la idoneidad necesaria, pues ha sido nombrado por otros tribunales en el pasado, y el juez le ha dado la razon y me ha pedido que demuestre que esta registrdo en la supe.
Mi tesis es que no existe articulo en el codigo procesal civil y mercantil que asi lo pida,
donde si lo pide es cuando el prestamo es Mercantil y entre personsonas jurídicas, pero mi caso es un juicio civil entre personas naturales y no encuentro articulo en el CPCM que asi lo pida,.
Espero sus comentarios, gracias

"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".

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16 Ago 2017 15:47 #2 por Yani2013
Respuesta de Yani2013 sobre el tema EL PERITO VALUADOR EN EL JUICIO CIVIL
POR SUPUESTO QUE NO ES NECESARIO QUE SEA AUTORIZADO POR LA SSF, ESO DIGALE AL JUEZ. ES SOLO CUANDO SE TRATA DE BANCOS Y ASOC COOPERATIVAS.
El siguiente usuario dijo gracias: markantony

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16 Ago 2017 18:34 #3 por markantony
Respuesta de markantony sobre el tema EL PERITO VALUADOR EN EL JUICIO CIVIL
Gracias, pero cual seria la base legal para sostener mi afirmacion?

"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".

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18 Ago 2017 13:57 #4 por Yani2013
Respuesta de Yani2013 sobre el tema EL PERITO VALUADOR EN EL JUICIO CIVIL
MUY BIEN COLEGA, UD DIGA QUE EN BASE AL ART. 647 CPCM ESPECIF INCISO 2º, ES EXPLICITO A QUIEN ES LA PERSONA IDONEA, Y EN NINUGN MOMENTO HABLA DE QE ESTE AUTORIZADO POR LA SSF, A ESTE RELACIONELE EL ART. 383 CPCM EN DONDE SE ESTABLECE QUIEN TIENE CAPACIDAD PARA SER PERITO.


LOS PERITOS AUTORIZADOS POR LA SSF SOLO SON PARA BANCOS )ART. 217 LIT C, LEY DE BANCOS
Y PARA LAS ASOC COOP: Art. 77.- LGAC

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