Hola colegas se me ha presentado un caso de que un cliente sufrio daños en su vehiculo por un accidente de transito el dia 28 de junio, y la duda que tengo es si aun puede interponer el repectivo proceso, habiendo transcurrido mas de treinta dias del accidente, ya que me genera la duda si los dias son habiles o corridos y si alguien tiene un modelo de la demanda que me facilite se lo agradecere, quiero ademas acotar que el conductor delotro vehiculo le firmo una letra de cambio a mi cliente, bendiciones
Buenas colega, al respecto lo siguiente: 1- En caso de accidente de tránsito, se inicia con una solicitud de conciliación, 2- los términos para interponer la solicitud de conciliación son en día hábiles, si el accidente ocurrió el día 28 de junio del presente año, se empieza a contar al siguiente día del accidente es decir a partir del día 29 de junio y su último día es el 15 de agosto de 2017. 3- la letra de cambio no es vinculante a la responsabilidad del accidente a no ser de que exista una relación causal en documento en donde se relacione la letra. 4-La solicitud de conciliación deberá de llevar los requisitos del Art. 278 CPCM, se debe adjuntar el parte policial y si puede una cotización del valuo de los daños.
suerte.