Buenos días a todos. Colegas, quisiera saber la solución a la pérdida de los anexos que corresponden a diligencias de aceptación de herencia. Se ha consultado a la sección del notariado; sin embargo, no son concisos en la orientartación. La 1ra ocasión dijeron que se soluciona con sustituirlas con fotocopias certificadas pero la 2da asesoría, dijeron que hay que reponerlas incluyendo el oficio que extienden en la oficilia mayor, la que me parece más acertada, obviamente partidas y otros documentos ya no irian con la misma fecha. Agradeceré mucho si alguien ha tenido alguna experiencia o referencia al respecto.
Última Edición: 31 Jul 2017 10:35 por DaniaMadrid. Razón: Ortografia
segunda opinión es mejor y que el interesado le firme nuevamente los documentos
y vaya al oficial mayor de la c.sj que le extiendan el mismo oficio y ud lo puede certificar y compre todos los diarios
y solucionado el problema
Buenas Tardes colega.
Lamento lo sucedido; y le comento la solución que le dieron a otro colega-
Efectivamente, extravío todas las diligencias desde la solicitud inicial hasta la publicación de declaratoria definitiva.
La solución fue, que imprimiera la solicitud, el auto de admisión y de dar noticia a la Corte; el acta de declaratoria de interina y la de definitiva; todas con la misma fecha que la del expediente extraviado. En la Oficilia Mayor, solicitó reposición del oficio enviado; y en el Diario Oficial como en los periódicos de circulación nacional, solicito certificación de las publicaciones. Los documentos, que se adjuntan con la solicitud (certificación de Partidas) definitivamente las anexó con fechas distintas a la que señala la solicitud; pero ya tenía la reposición de todo el expediente; y cuando fue la revisión de su libro; ni siquiera fue objeto de un llamado de atención. Esto fue hace aproximadamente 4 años. Pero colega, hay que tomar en cuenta que cada caso es diferente, pues los documentos que se anexan con la solicitud, dependen de la calidad en que se encuentran aceptando herencia; ya que si por ejemplo es cesionaria de los derechos hereditarios, debes además agregar la escritura pública de cesión de derechos; o si hubo repudio; o si es por derecho de trasmisión; o comparecen por medio de apoderado, etc.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."
El siguiente usuario dijo gracias: Yani2013, DaniaMadrid