Es una adopcion internacional
No opera la adopcion actualmente hasta que este conformada la nueva oficina de adopciones en base a la nueva ley de adopciones ya que ellos dan el aval para menores de edad
Pero cualquier cosa puedes preguntar en la pgr y ellos te diran lo mejor
Ademas tus clientes buscan una agencia alla en la usa yellos dan los requisitos y te registran como abogado
Solo aclarar algo los abuelos NO pueden adoptar,pues en familia no se puede ser mas de lo que ya se es conforme al praentesco,no se puede ser Tia-mama o Abuelo -Papa.
Lo que operarai seria la tutela que es un proceso diferente
Todos os articulos del Codigo de Familia.
CONCEPTO
Art. 272.- La tutela o guarda es un cargo impuesto a ciertas personas a favor de los menores de
edad o incapaces no sometidos a autoridad parental, para la protección y cuidado de su persona
y bienes y para representarlos legalmente.
PERSONAS LLAMADAS
Art. 287.- A falta de tutela testamentaria tiene lugar la legítima.
Son llamados a la tutela legítima de los menores de edad, en el orden en que se enuncian:
1º) Los abuelos;
2º) Los hermanos;
3º) Los tíos; y,
4º) Los primos hermanos.
El juez podrá variar el orden anterior, o prescindir de él, cuando existan motivos justificados.
Mire lo primero seria tramitar la tutela pues como le digo adoptarlos no se puede.Ya teniendo la tutela la "pelota" estaria ya en la cancha de la embajada de EEUU pues habria que ver que proceso mas expidito puede haber ya que segun he visto los papeles para solicitar o como se dice pedir a un familiar son la mitad de la vida de una gente tardan como 15 años.Asi que ya seria la embajada quienes le darian mejor informacion.
Requisitos asi como tal no hay, la tutela se da por 3 condiciones Testamentaria,Legitima o Dativa.
En la primera por medio del testamento se designa a una persona para que se haga cargo del menor
En la segunda es a la falta de los progenitores son llamados y se les IMPONE el cargo de hacese responsables de los menores a los familiares
Y en la ultima es el Juez quien impone esa aobliogacion a determinada perso.
Asi pues requisitos seria genericos como ser mayor de edad,si problemas mentales o de consumos de sustancias y pues en un inicio ser familiar del menor y seren precedidos segun el siguiente articulo.
PERSONAS LLAMADAS
Art. 287.- A falta de tutela testamentaria tiene lugar la legítima.
Son llamados a la tutela legítima de los menores de edad, en el orden en que se enuncian:
1º) Los abuelos;
2º) Los hermanos;
3º) Los tíos; y,
4º) Los primos hermanos.
El juez podrá variar el orden anterior, o prescindir de él, cuando existan motivos justificados.