Les pido su ayuda por lo siguiente: en un proceso en el que habido un embargo, se solicito el oficio al juzgado para presentarlo nosotro, el oficio es ordenando que se entreguen las cantidades retenidas. El problema es que entre tanto trabajo... el oficio quedo traspapelado en uno de los expedientes, etc., en fin que paso más de un mes de haberlo retirado antes de que lo a entregaramos a la institucion. Ahora que ya esta presentado, quiero saber cual será la mejor manera de presentarme al juzgado informando que ya lo presente a pesar de este retraso y segundo que consecuencia hay por haberlo tenido tanto tiempo?
A ver que pasa (si la contraparte tiene abogado particular, normalmente asi es como botan los embargos), si el juzgado dice algo o no, ahi entonces diga lo que comenta aqui (ni modo que fuera usted a mentir verdad).
Lo cierto es que tanto el juzgado como Ud. debieron de dejar constancia de cuando le entregaron el oficio.
Así mismo hoy que lo va a entregar va a dejar constancia que lo entrega con un recibido.
Si no se hizo lo anterior cuando el Juzgado se lo dió, pues podría rendir informe haciendo constar que no obstante el oficio es de fecha xxx, y que fue peticionado a travéz de escrito presentado en xx fecha y que fue recibido en xx fecha para ser entregado a la institución, a la cual se presentó el dia xxx, y que posterior a dicha entrega se devuelve la copia de recibido de dicha institución al juzgado con el objeto de que sea agregada a los antecedente. El informe se hace con las mismas características de un oficio, lo firmas tu en tu calidad de abogada y si eres notario tu sola te autenticas poniendo ambos sellos, caso contrario lo haces como si de un escrito se tratare y que te autentique la firma un notario, luego le anexas la copia donde te recibió la institución. Y finalmente de todo eso que vas a presentar sacas una copia extra que es donde te firmará de recibido el Secretario o Juez del Juzgado.
Otros colegas levantan un Acta Notarial donde hacen constar eso, la verdad que no está prohibido, pero tiene el bemol ol inconveniente que tienes que estar seguro de quien te la recibirá para hacerlo constar en el Acta y que te firme al final para cerrar el acto de entrega, además de que no puedes ser tu misma si eres notario sino que debería de hacerlo otro colega por el tema ético, todo lo cual se vuelve complicado, a men de que muchos operadores judiciales no lo entienden y como no lo entienden no te lo aceptan.
Hagas lo que hagas, lo más importante es que se deje en evidencia el retraso del juzgado y de la celeridad tuya al presentar el documento, eso te libra de culpas en el caso, y asegura que tu tengas la copia del oficio y un respaldo documental de lo actuado
Saludos
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos,...
Última Edición: 11 Ago 2017 21:29 por willieparedes. Razón: Se le agregó detalles que facilitan la comprensión
willieparedes escribió: Lo cierto es que tanto el juzgado como Ud. debieron de dejar constancia de cuando le entregaron el oficio.
Así mismo hoy que lo va a entregar va a dejar constancia que lo entrega con un recibido.
Si no se hizo lo anterior cuando el Juzgado se lo dió, pues podría rendir informe haciendo constar que no obstante el oficio es de fecha xxx, y que fue peticionado a travéz de escrito presentado en xx fecha y que fue recibido en xx fecha para ser entregado a la institución, a la cual se presentó el dia xxx, y que posterior a dicha entrega se devuelve la copia de recibido de dicha institución al juzgado con el objeto de que sea agregada a los antecedente. El informe se hace con las mismas características de un oficio, lo firmas tu en tu calidad de abogada y si eres notario tu sola te autenticas poniendo ambos sellos, caso contrario lo haces como si de un escrito se tratare y que te autentique la firma un notario, luego le anexas la copia donde te recibió la institución. Y finalmente de todo eso que vas a presentar sacas una copia extra que es donde te firmará de recibido el Secretario o Juez del Juzgado.
Otros colegas levantan un Acta Notarial donde hacen constar eso, la verdad que no está prohibido, pero tiene el bemol ol inconveniente que tienes que estar seguro de quien te la recibirá para hacerlo constar en el Acta y que te firme al final para cerrar el acto de entrega, además de que no puedes ser tu misma si eres notario sino que debería de hacerlo otro colega por el tema ético, todo lo cual se vuelve complicado, a men de que muchos operadores judiciales no lo entienden y como no lo entienden no te lo aceptan.
Hagas lo que hagas, lo más importante es que se deje en evidencia el retraso del juzgado y de la celeridad tuya al presentar el documento, eso te libra de culpas en el caso, y asegura que tu tengas la copia del oficio y un respaldo documental de lo actuado
Saludos
No entendio, el juzgado si emitio en tiempo, quien se paso de tiempo fue el/ella.
Yo si entiendo que el juzgado traspapeló el oficio y se lo entrego tarde a ella. Obviamente la demora es del juzgado y no de ella. Aunque ella lo presentr la tsrdanza no es atribuíble a ella
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos,...
willieparedes escribió: Yo si entiendo que el juzgado traspapeló el oficio y se lo entrego tarde a ella. Obviamente la demora es del juzgado y no de ella. Aunque ella lo presentr la tsrdanza no es atribuíble a ella