Muy buenos dias amigos del foro, tengo una inquietud en el siguiente caso que le expondre: una persona fue procesada por el delito de Usurpacion de inmuebles en el año 2012, ese proceso se fue hasta Vista Publica y concilio con la victima, hoy cinco años despues, vuelve a ingresar al terreno quitando unas laminas que estaban en la entrada del terrero, apropiandose de forma violenta, dicho inmueble, por lo tanto cometio nuevo delito pero siempre por el delito de Usurpacion de inmuebles, ahora ante esta situacion si se denuncia nuevamente a esta persona estaria actuando inconstitucionalmente el propietario del terrerno al acusar dos veces por la misma causa, a este usurpador.
Que consideran ustedes amigos del foro, procederia lo que establece la constitucion donde dice que nadie puede ser enjuiciado dos veces por la misma causa.
15 Ago 2017 00:34 - 15 Ago 2017 00:50#2por lesterivas
Respuesta de lesterivas sobre el tema Cosa Juzgada
Buenas noches, hay que ver si aun operan los términos bajos los cuales se concilio y el plazo que se consigno para el cumplimiento y así advertir el incumplimiento de estos acuerdos, también cuenta con la vía civil.
dicho esto le traslado desde mi punto de vista sobre el doble juzgamiento.
Considero que el delito de USURPACIÓN es un delito de ejecución la cual se realiza y se mantiene a través del tiempo, mientras persista el sujeto activo y mismo objeto, no existe cosa juzgada respecto a actos similares que se ejecutan en modo diferente y en un tiempo diferente al de la ejecución de los anteriormente conocidos y fallados, mediante la reiterada ejecución de la conducta, en condiciones más o menos similares, por lo que a mí criterio rompe las circunstancias contentivas de la garantía de única persecución o non bis in idem (art. 11 cns y art. 9 prpn) Igualdad de sujetos, hechos y fundamentos.
Buenos Días colega, así como plantea el caso no existe afectación a la garantía constitucional ya que se supone que el primer proceso fue culminado y las condiciones y plazos fueron cumplidos; si analizamos detenidamente el propietarios no lo acusaría por la misma causa, ya que el cuadro fáctico es diferente por lo tanto no existe identidad de causa, concebir lo contrario, se llegaria al absurdo, por ejemplo, de no poder denunciar a un agresor por lesiones por segunda vez sobre la misma víctima.-Importante- para aplicar dicho precepto constitucional, no es de perder de vista la identidad de la causa. Saludos.
Muchas gracias a todos colegas, por su aporte, en cuanto al comentario que hace el colega Rivas, quiero manifestarle que el proceso penal que se le siguió a este Usurpador en el año dos mil doce, se llego a una conciliación a plazo por un periodo de tres meses, tiempo en el cual la victima le concedió a los procesados para que desalojara él y las personas que vivían junto a el, y esta se cumplió, el propietario volvió a cercar el terreno, hoy esta persona vuelve a introducirse botando las laminas que tenía dicho terreno en la entrada, usurpando nuevamente esta persona dicho terreno.
Ahora con lo que ustedes manifiestan colegas que no procedería que esta persona alegue la doble persecución, porque estamos presente ante un nuevo hecho, es pertinente mencionar en la denuncia que esta persona ya fue procesada en el año 2102, advirtiendo al Juez, que a pesar que se llego a un arreglo conciliatorio, esta persona incumplió en el sentido que se volvió a introducir de nuevo al terreno.
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Cosa Juzgada
Totalmente de acuerdo que no seria doble juzgamiento,pues quizas un ejemplo un poco prosaico abone a ver las cosas.
Si yo lesiono a alguien y se me absuelve esa causa fenecio en ese proceso
Pero si se me vuelven a acusar por lesiones e n la misma persona e incluso en el mismo lugar y las lesiones identicas al primer caso pero en fecha posterior,son nuevos hechos y nuevo proceso.
Y se usurpo una vez y se concilio,no esta exhento de volver a usurpar.