Cancelación de Bien de Familia - FINATA

20 Ago 2017 16:44 #1 por ShinoNara
Buenas tardes, he leído que se cancelaba la vinculación de bien de familia de un inmuebles adjudicado por el FINATA, mediante el inciso 2 del articulo 29 de la LEY DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA TIERRA EN PROPIEDAD DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS, COMUNALES Y COMUNITARIAS CAMPESINAS Y BENEFICIARIAS DE LA REFORMA AGRARIA (decreto 719), pero también encontré que mediante el decreto 632 de fecha 09 de abril de 2014, se sustituyo dicho articulo 29.
Mi pregunta es, ¿Actualmente se puede o no se puede cancelar la vinculación de Bien de Familia? El caso es que el beneficiario (a quien se lo adjudico el FINATA) ya falleció, su único heredero ya acepto herencia y el traspaso del inmueble ya se inscribí en el CNR, pero persiste el vinculo de Bien de Familia.
El vinculo de Bien de Familia se constituyo para 30 años y actualmente han transcurrido 26 años, faltarían 4 años, y como grupo familiar, el beneficiario (ya fallecido), menciono únicamente a un hijo de crianza (quien no acepto herencia por no ser hijo biológico, ni haber sido reconocido), el cual es mayor de edad y se vale por su mismo.
Agradeceré la ayuda para saber si actualmente se puede cancelar el vinculo de bien de familia o se deberán esperar que transcurran los 4 años que faltan, gracias.

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21 Ago 2017 09:29 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Cancelación de Bien de Familia - FINATA
Aca los articulos que podran servirte

LEY SOBRE EL BIEN DE FAMILIA:
Art. 12.- El “Bien de Familia” no podrá ser hipotecado ni gravado en forma alguna, ni donado, vendido, permutado o enajenado de cualquiera otra manera, ni dado en anticresis o arrendamiento, mientras no se extinga legalmente.
Art. 13.- El propietario no puede renunciar a la inembargabilidad del “Bien de Familia”, ni dar éste por extinguido; tampoco puede extinguirlo el que traspasó su propiedad para constituirlo;(...)
Art. 15.- El “Bien de Familia” es indivisible y solamente se extingue por la muerte del último de los favorecidos en su constitución, y en el caso previsto en el Art. 13, debiendo verificarse su cancelación en el Registro de la Propiedad a solicitud de parte interesada, quien presentará para ello la documentación necesaria.

Asi que a mi modo de ver habra que esperar los 4 años

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21 Ago 2017 11:05 #3 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema Cancelación de Bien de Familia - FINATA
debe esperar los cuatro años que falta para después ir al ISTA para hacer los tramites de cancelación del bien de familia

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