ejecucion forzosa

21 Ago 2017 14:05 #1 por mel2017
ejecucion forzosa Publicado por mel2017
Buenas tardes colegas, tengo una duda en cuanto a un caso, a una cliente la han emplazado para q conteste en un proceso de ejecucion forzosa, ella dice q nunca le notificaron la sentencia del proceso ejecutivo q antecede, ella y el hermano estan siendo demandados a pagarle a x sr la cantidad de $800, el hermano tiene $9,000 en concepto de embargo de salario pero tiene tres procesos mas y este serian cuatro, osea el juzgado aun no puede cobrar la cantidad q se le exije a mi clienta, la deuda es del 2008, se dicta sentencia al pago en el 2013, mi pregunta es, de que manera puedo salvar a mi cliente? Puedo manifestar q se le exija el pago al hermano de ella, osea q se esperen a q llegue el turno de cobrar los $800? O como puedo contestar? Muchas gracias

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21 Ago 2017 15:36 #2 por Yani2013
Respuesta de Yani2013 sobre el tema ejecucion forzosa
y a su cliente que le han embargado?


dejeme decirle que a la hora de trabar embargos no hay distincion entre deudor o fiador, porque por eso se le llama deudor solidario porque responde como si se trata del mismo deudor principal. El sr x ira tras lo embargado qe salga primero.

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21 Ago 2017 19:31 #3 por mel2017
Respuesta de mel2017 sobre el tema ejecucion forzosa
Hola, a mi cliente no le han embargado nada, y por el momento no esta trabajando ni tienes bienes inmuebles,

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21 Ago 2017 23:10 #4 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema ejecucion forzosa
Creo que lo que falta es o informacion o sinceridad de su cliente,pues dudo que ignore que le hayan condenado y no se haya notificado la sentencia.Ahora habria que ver si es fiador o codeudor.

Pues son cosas diferentes el fiador solo se le atacara en defecto de no obtener del deudor el pago y este podra a su vez reclamar el pago al deudor.Diferente es el codeudor que comparte la obligacion y si podra ser atacado en cuantos codeudeudires existieran de parte del o los acreedores.

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22 Ago 2017 11:04 #5 por Yani2013
Respuesta de Yani2013 sobre el tema ejecucion forzosa
PUES ENTONCES NO HAY DE QUE "SALVAR A SU CLIENTE" PORQUE SI NO LE HAN EMBARGADO NADA ENTONCES EL ACREEDOR IRA SOLAMENTE TRAS EL SALARIO DEL DEUDOR. AUNQUE TENGA OTROS EMBARGOS, PUES EL EMBARGO ORDENADO EN SU JUCIO PODRIA QUEDAR EN COLA, PER EN SU MOMENTO SERA APLICADO AL SALARIO.

AHORA, ME DIRIJO CON TODO RESPETO AL LIC JUAN AVELAR; DEJEME LIC REAFIRMARLE EN CUANTO A MI EXPERIENCIA PERSONAL QUE SE TRABAN EMBARGOS TANTO DEL DEUDOR COMO FIADOR POR IGUAL. LO QUE SI ME HAN PREVENIDO EN VARIAS OCASIONES ES QUE NO PUEDO PEDIR QUE SE EMBARGUEN TODOS LOS BIENES DE LOS DEMANDADOS CUANDO SOLO CON UNA PARTE DE ELLOS SE ALCANCE A CUBRIR LA CANTIDAD RECLAMADA. PERO DEJEME DECIRLE QUE LE HABLO DE LOS TRIBUNALES DE SANTA ANA Y AHUACHAPAN, NO SE YO SI SERIA CRITERIO DE ESTOS TRIBUNALES PARA ACTUAR DE ESA MANERA. PERO ME GUSTARIA SI ES TAN AMABLE DE MENCIONAR LA BASE LEGAL DE LO QUE UD COMENTA.

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24 Ago 2017 14:19 #6 por jcrodezno
Respuesta de jcrodezno sobre el tema ejecucion forzosa
Buenas tardes colegas.

Me uno a la discusión que está muy interesante.

Les comento lo poco que yo conozco.

1) DETERMINACIÓN DE LAS CALIDADES: Cuando se trata de préstamos, existen tres calidades a saber: DEUDOR, FIADOR y CODEUDOR SOLIDARIO.
Es claro que el deudor es que recibe el préstamo y el principal obilgado a pagarlo. El fiador, es un tercero ajeno a la deuda, que decide servir como garantía en caso que el deudor no pague. Cuando al fiador se le agrega la calidad de SOLIDARIO, se entiende que la deuda también se le reclama a el, pero solo está obligado a pagar en caso que el deudor principal no lo haga. Por último, el CODEUDOR SOLIDARIO, es en esencia, un deudor principal, aún y cuando no haya recibido el prestamo directamente, se obliga a pagarlo en las mismas condiciones del deudor principal.

2) PROCESOS EJECUTIVOS: Cuando el proceso ejecutivo es iniciado por una institución financiera, hasta donde conozco, se demanda por igual a deudor y fiadores y codeudores solidarios. De tal forma, al emitir el mandamiento de embargo, se procede contra todos los demandados hasta por el monto reclamado más intereses y costas. Ahora, la cosa cambia (y creo que este es el caso) cuando el prestamo es por un particular (comunmente llamado usurero en el medio salvadoreño) En estos casos, usualmente lo que se firma es una Letra de Cambio en la que el fiador, firma como ACEPTANTE. La calidad de aceptante, obliga al que firmo a pagar el monto de la letra de cambio.

3) FORMAS DE EVITAR LA EJECUCIÓN: No menciona nada en su publicación de cuando y cómo es que se inició el proceso ejecutivo en contra de su clienta y su hermano. Si es anterior al 2010, aplica el Código de Procedimientos Civiles y prácticamente no hay nada que pueda hacerse para evitar el proceso. Si el proceso inició después del 2010, aplica el Código Procesal Civil y Mercantil, en cuyo caso, una vez la sentencia condenatoria ha quedado firme, el acreedor tiene un plazo máximo de DOS AÑOS para iniciar la Ejecución Forzosa. Si esto no se hace, la acción para iniciar la ejecución forzosa ha PRESCRITO y en la contestación del proceso, debe alegar expresamente dicha prescripción. Si esta opera, el acreedor se queda con una sentencia condenatoria que no es posible hacerla cumplir.

Espero que le sirva de algo mi opinión y que se pueda resolver el problema de su clienta, pues es una situación en extremo difícil y lamentable para los fiadores.

Saludos.

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24 Ago 2017 14:38 #7 por Yani2013
Respuesta de Yani2013 sobre el tema ejecucion forzosa

jcrodezno escribió: Buenas tardes colegas.

Me uno a la discusión que está muy interesante.

Les comento lo poco que yo conozco.

1) DETERMINACIÓN DE LAS CALIDADES: Cuando se trata de préstamos, existen tres calidades a saber: DEUDOR, FIADOR y CODEUDOR SOLIDARIO.
Es claro que el deudor es que recibe el préstamo y el principal obilgado a pagarlo. El fiador, es un tercero ajeno a la deuda, que decide servir como garantía en caso que el deudor no pague. Cuando al fiador se le agrega la calidad de SOLIDARIO, se entiende que la deuda también se le reclama a el, pero solo está obligado a pagar en caso que el deudor principal no lo haga. Por último, el CODEUDOR SOLIDARIO, es en esencia, un deudor principal, aún y cuando no haya recibido el prestamo directamente, se obliga a pagarlo en las mismas condiciones del deudor principal.

2) PROCESOS EJECUTIVOS: Cuando el proceso ejecutivo es iniciado por una institución financiera, hasta donde conozco, se demanda por igual a deudor y fiadores y codeudores solidarios. De tal forma, al emitir el mandamiento de embargo, se procede contra todos los demandados hasta por el monto reclamado más intereses y costas. Ahora, la cosa cambia (y creo que este es el caso) cuando el prestamo es por un particular (comunmente llamado usurero en el medio salvadoreño) En estos casos, usualmente lo que se firma es una Letra de Cambio en la que el fiador, firma como ACEPTANTE. La calidad de aceptante, obliga al que firmo a pagar el monto de la letra de cambio.

3) FORMAS DE EVITAR LA EJECUCIÓN: No menciona nada en su publicación de cuando y cómo es que se inició el proceso ejecutivo en contra de su clienta y su hermano. Si es anterior al 2010, aplica el Código de Procedimientos Civiles y prácticamente no hay nada que pueda hacerse para evitar el proceso. Si el proceso inició después del 2010, aplica el Código Procesal Civil y Mercantil, en cuyo caso, una vez la sentencia condenatoria ha quedado firme, el acreedor tiene un plazo máximo de DOS AÑOS para iniciar la Ejecución Forzosa. Si esto no se hace, la acción para iniciar la ejecución forzosa ha PRESCRITO y en la contestación del proceso, debe alegar expresamente dicha prescripción. Si esta opera, el acreedor se queda con una sentencia condenatoria que no es posible hacerla cumplir.

Espero que le sirva de algo mi opinión y que se pueda resolver el problema de su clienta, pues es una situación en extremo difícil y lamentable para los fiadores.

Saludos.

ESTOY DE ACUERDO EN TODO.

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21 Sep 2017 14:56 #8 por mel2017
Respuesta de mel2017 sobre el tema ejecucion forzosa
Muchas gracias a todos por sus aportes en efecto alegue la prescripción ya que la sentencia del ejecutivo es del año 2013 y el juez ha señalado audiencia especial para tratar ese punto. Es mi Primera audiencia de este tipo. Espero sea positivo para mi cliente y si alguno de ustedes sabe como se desarrollan esas audiencias acepto consejos muchas gracias colegas

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