Una consulta, si el deudor de un crédito fallece y va al día con dicho crédito, pueden obligar al fiador a seguir pagando la deuda?? No obstante dicho crédito tiene seguro de vida pagado por el deudor, y le han dicho también al fiador que cuando le den el dinero de ese seguro deberá cancelar el saldo a la fecha del crédito del deudor fallecido??
Es legal eso?? porque yo tenía entendido que si el deudor iba al día con el crédito y fallecía hasta ahí pagaba
estoy buscando base legal o jurisprudencia pero no encuentro
"El temor de Jehová es el principio de la sabiduría, y el conocimiento del Santísimo es la inteligencia" Prov.9:8
POR REGLA GENERAL SI PAGABA SEGURO DE VIDA E IBA AL DIA EL SEGURO PAGARA LA DEUDA.- AUNQUE RECUERDE QUE MUCHAS ASEGURADORAS ACTUAN DE MALA FE Y BUSCAN NO PAGAR.
Noemy escribió: Una consulta, si el deudor de un crédito fallece y va al día con dicho crédito, pueden obligar al fiador a seguir pagando la deuda?? No obstante dicho crédito tiene seguro de vida pagado por el deudor, y le han dicho también al fiador que cuando le den el dinero de ese seguro deberá cancelar el saldo a la fecha del crédito del deudor fallecido??
Es legal eso?? porque yo tenía entendido que si el deudor iba al día con el crédito y fallecía hasta ahí pagaba
estoy buscando base legal o jurisprudencia pero no encuentro
Tal como dice la colega, es necesario verificar las condiciones de la cobertura del seguro para ver si la aseguradora se debe a ser cargo de la totalidad o parte de lo asegurado.
El seguro por lo general debería de incorporar la cancelación del saldo de capital adeudado, de los intereses pendientes y el pago de los gastos necesarios para efectuar tal cancelación, a menos que se estipulo lo contrario, por lo que la consolidación de la deuda seria en parte.