Por favor, me urge salir de esta duda:
Pueden seguirse diligencias de traducción de la partida de un menor? En relación al art. 2 inc. 2 de la LJVYOD. En este caso es la madre, quien es mayor de edad, la que comparece como interesada en las Diligencias, la partida pertenece al menor. Es con la finalidad de inscribirla.
Por favor, alguien que pueda ayudarme a salir de la duda si puedo hacerlo y si no, cual sería la vía adecuada para traducir el documento????
A MI JUICIO PUEDE HACERLO YA QUE ES UNA TRADUCION DE UNA PARTIDA DE NACIMIENTO DE UN IDEOMA EXTRANJERO AL CASTELLANO
AHORA BIEN SI ES DEL CASTELLANO A OTRO IDIOMA ES IMPROPONIBLE NO SE PUEDE HACER PORQUE NO LO REGULA LEY
Gracias por su respuesta. Sin embargo, parece que no me he explicado bien, le comento:
El caso es que me han solicitado diligencias de traducción de una partida de nacimiento de un menor, la partida está en inglés. La interesada en la traducción es su madre, quien es mayor de edad.
Mi duda surge por el art. 2 inc. 2 de la LJVYOD, en referencia a el menor. Nunca he hecho estas diligencias de traducción en partidas de menores y aunque la madre es la interesada quien comparece ante mi, quiero aclarar mi duda y por eso he pidido ayuda en el foro, si alguien puede decirme con certeza que sí se pueden realizar.
Mi duda es porque creo que no es una de la excepciones.
Si alguien ha hecho estas diligencias en casos similares y sabe que sí se puede, le agradecere mucho que me lo diga o cual sería la vía que debo seguir?
Me urge saber y no pude ir hoy a Notariado a preguntar y claro: no responden el número habilitado para consultas
los únicos casos que no se puede hacer de menores son las omisiones o errores en partidas de nacimiento, establecimiento subsidiario y aceptación de herencia, vía notarial no se puede hacer pero judicialmente se puede hacer esas diligencias
con respecto a la traducción de la partida de nacimiento si se puede hacer compareciendo la madre de la menor