Estimados foristas tengan muy buenas tardes, me gustaria que me orientaran en estas observaciones que se me realizan en donde me dicen:
1. que deberá especificar los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales peticiona dicha cantidad en concepto de cuota de alimentos; debiendo de basar sus argumentos en el principio de proporcionalidad regulado en el Articulo 254 del Código de Familia; debiendo también, presentar, ofertar o nominar prueba pertinente, conducente y útil de lo afirmado.
2. Aclare la razón por la cual solicita base de actualización de la cuota de Alimentos, si una modificación a la misma deberá tramitarse en virtud del Articulo 83 de La Ley Procesal de Familia.
Gracias de antemano
-- Considero que en la relación de los hechos, de tu pretencion, no lograste aclarar que es lo que tu querías.... UNA COSA ES INICIAR DILIGENCIAS DE CUIDADO PERSONAL Y OTRAS ES PEDIR CUOTA DE ALIMENTO, También podría mencionar otro caso que es MODIFICACIÓN DE CUOTA DE ALIMENTO. Estamos en tres casos diferente.-
--- Lastimosamente no puedo dar mas opinión sobre lo preguntado por no tener conocimiento como tu planteaste tu caso- En cuanto a la proporcionalidad regulado en el Articulo 254 del Código de Familia, estas obligado a probarlo con las pruebas necesarias del porque lo pides..., y asi poder ofertar..?, no basta poner un articulo.... mencionado el numeral 2 de pregunta.
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
Es un poco ambigua su consulta, pero si usted lo que pretende es fijar alimentos -actualizarlos o aumentarlos- lo que le están previniendo es que se pronuncie en cuanto a que si usted esta planteando un incremento de cuota, deberá de justificar la proporcionalidad de estos, es decir que estén a la alcance de pago del padre o madre como dentro de sus posibilidades, y usted debe de probar dos cosas, 1- que el obligado posee ingresos suficientes para aumentar esa cuota, y 2- a la vez, que demuestre la necesidad de quien los pide, es decir, que las circunstancias del menor han cambiado y necesita que se le aporte mas. A manera de ejemplos, la colegiatura del menor aumento, por lo que siempre y cuando ese incremento este dentro de la capacidad de pago del padre o madre. Debe de tomar en cuenta que en materia de familia las obligaciones son proporcionales como bien lo establece la prevención, y que los gastos superfluos no están regulados en la ley. Significa, que si el padre o madre gana $500 y usted pretende que paguen la colegiatura o matricula de la Escuela Americana, usted no lograra su cometido.