Proceso de Cuidado Personal se me ha prevenido

06 Sep 2017 16:07 #1 por Lidia Ortiz
Estimados foristas tengan muy buenas tardes, me gustaria que me orientaran en estas observaciones que se me realizan en donde me dicen:
1. que deberá especificar los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales peticiona dicha cantidad en concepto de cuota de alimentos; debiendo de basar sus argumentos en el principio de proporcionalidad regulado en el Articulo 254 del Código de Familia; debiendo también, presentar, ofertar o nominar prueba pertinente, conducente y útil de lo afirmado.

2. Aclare la razón por la cual solicita base de actualización de la cuota de Alimentos, si una modificación a la misma deberá tramitarse en virtud del Articulo 83 de La Ley Procesal de Familia.
Gracias de antemano

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06 Sep 2017 16:38 #2 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Proceso de Cuidado Personal se me ha prevenido
-- Considero que en la relación de los hechos, de tu pretencion, no lograste aclarar que es lo que tu querías.... UNA COSA ES INICIAR DILIGENCIAS DE CUIDADO PERSONAL Y OTRAS ES PEDIR CUOTA DE ALIMENTO, También podría mencionar otro caso que es MODIFICACIÓN DE CUOTA DE ALIMENTO. Estamos en tres casos diferente.-
--- Lastimosamente no puedo dar mas opinión sobre lo preguntado por no tener conocimiento como tu planteaste tu caso- En cuanto a la proporcionalidad regulado en el Articulo 254 del Código de Familia, estas obligado a probarlo con las pruebas necesarias del porque lo pides..., y asi poder ofertar..?, no basta poner un articulo.... mencionado el numeral 2 de pregunta.

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
El siguiente usuario dijo gracias: Lidia Ortiz

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08 Sep 2017 11:20 #3 por Ebunbury
Respuesta de Ebunbury sobre el tema Proceso de Cuidado Personal se me ha prevenido
Es un poco ambigua su consulta, pero si usted lo que pretende es fijar alimentos -actualizarlos o aumentarlos- lo que le están previniendo es que se pronuncie en cuanto a que si usted esta planteando un incremento de cuota, deberá de justificar la proporcionalidad de estos, es decir que estén a la alcance de pago del padre o madre como dentro de sus posibilidades, y usted debe de probar dos cosas, 1- que el obligado posee ingresos suficientes para aumentar esa cuota, y 2- a la vez, que demuestre la necesidad de quien los pide, es decir, que las circunstancias del menor han cambiado y necesita que se le aporte mas. A manera de ejemplos, la colegiatura del menor aumento, por lo que siempre y cuando ese incremento este dentro de la capacidad de pago del padre o madre. Debe de tomar en cuenta que en materia de familia las obligaciones son proporcionales como bien lo establece la prevención, y que los gastos superfluos no están regulados en la ley. Significa, que si el padre o madre gana $500 y usted pretende que paguen la colegiatura o matricula de la Escuela Americana, usted no lograra su cometido.
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