Buenas tardes colegas, tengo la inquietud en un caso que se me ha presentado, en una contestación de demanda de prescripción adquisitiva de dominio, pretendo invocar la excepción de cosa juzgada, porque ya existe una sentencia que se ventilo por esa misma acción, y por las mismas personas, el punto es colegas, es que al contestar la demanda debo pedir al Juez que se declare improponible dicha demanda, por ser cosa juzgada, o IMPERTINENTE?????
Art. 277.- Si, presentada la demanda, el Juez advierte algún defecto en la pretensión, como decir que su objeto sea ilícito, imposible o absurdo; carezca de competencia objetiva o de grado, o atinente al objeto procesal, como la litispendencia, la cosa juzgada, compromiso pendiente; evidencie falta de presupuestos materiales o esenciales y otros semejantes, se rechazará la demanda sin necesidad de prevención por ser improponible, debiendo explicar los fundamentos de la decisión. (2)
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
....... contestación de demanda de prescripción adquisitiva de dominio, ...... no se puede invocar COMO excepción de cosa juzgada, OJO ....... porque ya existe una sentencia que se ventilo por esa misma acción.... SABE ELPLAZO CUMPLIDO.......y por las 3 RES, el punto es colegas, es que al contestar la demanda debo pedir al Juez que se declare improponible dicha demanda, por ser cosa juzgada, o IMPERTINENTE.... NINGUNA DE LAS DOS ... CONTRADEMANDA....por lo que usted quieres es adquirir el dominio... por que ya tiene la posesión... o usted es el dueño real y registralmente??.... es necesario que lea Doctrina....
Buenos días colegas, de antemano muchas gracias por su tiempo y compartir el caso que nos ocupa, con respecto al Forista RAM, quiero aclararle que yo represento a la parte demandada, es decir al dueño del inmueble, y mi inquietud era que al contestar la demanda, podía alegar la excepción de cosa juzgada, ya que estas personas que están en posesión del inmueble, estos presentaron demanda en el año 2010, por la vía la Prescripción Adquisitiva de Extraordinaria de Dominio, siempre en contra de mi cliente, y el Juez en Sentencia, les declaro no ha lugar su pretensión de adquirir el dominio de ese inmueble, y hoy estas mismas personas, están intentando de nuevo la misma acción, en contra mi cliente, por lo tanto considero colega RAM, que si se puede alegar la excepción de cosa juzgada, de conformidad a los artículos 230, 231,277,284 del CMCM, además porque atentaría el principio de cosa juzgada, que establece los artículos, 11 y 17 de nuestra Constitución.