Me da gusto saludarles solicito de su ayuda y opinion .
Es el caso que un cliente desea aceptar herencia, por lo consiguiente le solicito la partida de defuncion del causante y resulta que al solicitar dicha partida de defuncion no aparece asentada, pero sin embargo mi cliente si posee la partida de defuncion extendida en el extranjero que es el lugar en donde falleció el causante que se encuentra en idioma ingles.Ahora la pregunta es la siguiente es posible llevar a cabo un subsidiario de fallecimiento en este caso y si son tan amables de brindarme una posible guia por donde comenzar con el tramite o si existe otra forma de obtener esa partida de defuncion.De antemano agradezco su opinion. Buen Dia y saludos.
No, la salida mas rapida y fácil es aplicar el art. 69 de Ley Tran. Regi. Esta. Familiar; lo recomendable seria solicitar la partida de defunción del extranjero debidamente autenticada o apostilla, ademas de la respectiva traducción, y presentarla (en su caso) al registró del estado familiar de San Salvador.
Este podría ser una posible solución.
es correcto lo anterior tiene que presentarle a migración en El Salvador para que se asiente la partida de defunción en la alcaldía de San Salvador o en su caso puede hacerlo en el consulado de El Salvador en usa
HOLA PERO LA PARTIDA YA ESTA AUTENTICADA LA DEL EXTRANJERO , ENTONCES SOLO TRADUZCO DICHA CERTIFICACION DE DEFUNCION Y LA PRESENTO EN LA ALCALDIA EN EL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR.
Podría ser necesario, pero para evitar gastos innecesarios entre en el enlace, habrá el apartado de DEFUNCIÓN, en la parte final se encuentra un número de contacto, en el creo que le podran aclarar ese duda.
-- es el procedimiento correcto que se debió seguir en el extranjero..... dejo ....
www.rree.gob.sv/index.php?option=com_con...mid=180&limitstart=3
El Art. 189 C.F.- Aplique lo mismo como para registrar un asentamiento de nacimiento en el Extranjero, como el fallecimiento sucedió en EE.UU. debe haber un registro en la ciudad en la cual acaeció, ese documento deberá registrarse en el consulado de El Salvador allá en EE.UU.quien envía el informe a cancillería de E.S.; si no sucedió así, el certificado de la defunción extendida por las autoridades competentes del lugar en que falleció la persona debe presentarlo al Ministerio de Relaciones del Exterior de acá para la autentica de las firmas del mismo y como supongo que el documento viene escrito en el idioma inglés, deberá buscar un perito traductor, (que le presente algún documento que lo identifique como tal) seguir las diligencias de traducción del mismo conforme al Art. 24 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, ya con el documento original y las diligencias de traducción, podrá solicitar que le asienten la defunción de la persona en la Alcaldía central de San Salvador.- Este es un aporte de un forista que me parece muy asertado lo dicho y que le servirá a Ud.
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
Gracias por la informacion mi cliente posee un acta de defuncion autenticada por el consulado, pero como el fallecido fue enterrado en El Salvador se tuvo que asentar aqui ese documento lo cual no se hizo en su momento. Estariamos bajo el mismo caso de seguir diligencias de traduccion y luego presentarlos en el Registro del Estado Familiar para que se pueda emitir ahi una certificacion de partida de defuncion consulto. gracias y bendiciones por lo aportes.
Hola estaba leyendo sus comentarios y analizando un poco mas las cosas no se si alguna de sus opiniones varian, por motivos de que la muerte fue en 1996 es decir han pasado ya 21 años desde que se tuvo que asentar la defuncion. gracias
VSANTOS, Haz lo que dice el colega frank-Vane, y si queres asegurarte vete de una vez a relaciones exteriores y que te den los requisitos para realizar dicho asentamiento, te recomiendo que vayas a Centro Comercial Las Cascada.