pBuen dia colegas, me han consultado sobre un problema, Un colega ejerce la funcion de Ejecutor de Embargos, y de un caso lo denunciaron, en la ley organica juducial hay dos articulos (107 y 108) habla que cuando sean denunciados se les hara un proceso sumario, y que la sala dara la resolucion, que pueden ser desde amonestaciones, suspensiones provisional o definitivas.
Me dice que de la sala de lo civi ya emitio resolucion y que lo suspenderan del ejercicio, la consulta es: Esta resolucion se puede apelar? de ser asi conocera la apelacion en corte plena? y se regira por derecho comun de los cinco dias para apelar despues de notificado? y por lo tanto la resolucion no quedara firme hasta que el superior en grado resuelva el recurso?
Colegas ayudenme con este problema, dado que la ley no expresa que hacer en estos casos, y si alguien sabe de algun ejecutor de embargos que hayan suspendido y que haya apelado.