APRECIABLES COLEGAS, APOYANDOME EN SUS COMENTARIOS, LES DESEO CONSULTAR: ANTE QUIEN DEBO RECTIFICAR ERROR DE PARTIDA DE NACIMIENTO, EN OFICIO DEL PADRE, PUES LOS DATOS HAN SIDO TOMADOS DE CERTIFICACION DE SENTENCIA DE JUZGADO DE FAMILIA..
1) HAGO LA RECTIFICACION NORMAL ANTE NOTARIO
2) PIDO AL JUZGADO QUE EMITIO EL ERROR LO CORRIJA ELLOS MISMOS..
3) HAGO NUEVA RECTIFICACION VIA JUDICIAL POR HABER SIDO EMITIDA POR EL ORGANO JUDICIAL .
EN HORABUENA SE LES AGRADECE EL COMENTARIO O CONSEJO POR EMITIR
Le recomiendo que presente escrito al Juzgado de Familia manifestando que en la sentencia se estableció tal cosa... siendo lo correcto tal cosa... por lo que SOLICITA SE RECTIFIQUE LA PARTIDA DE NACIMIENTO y una vez rectificada se libre oficio en el que se remita la sentencia junto con la rectificación a la Alcaldía correspondiente a fin de ser subsanada el inconveniente en la partida de nacimiento .
Gracias Maurita. fui a la Alcaldia y me indicaron que lo hiciera via notarial, no se por que, pues yo comparto su criterio, pero alguien me ha dicho ¿no sera que la Alcaldia transcribio mal la indicado en la Resolución?...
Ram escribió: APRECIABLES COLEGAS, APOYANDOME EN SUS COMENTARIOS, LES DESEO CONSULTAR: ANTE QUIEN DEBO RECTIFICAR ERROR DE PARTIDA DE NACIMIENTO, EN OFICIO DEL PADRE, PUES LOS DATOS HAN SIDO TOMADOS DE CERTIFICACION DE SENTENCIA DE JUZGADO DE FAMILIA..
1) HAGO LA RECTIFICACION NORMAL ANTE NOTARIO
2) PIDO AL JUZGADO QUE EMITIO EL ERROR LO CORRIJA ELLOS MISMOS..
3) HAGO NUEVA RECTIFICACION VIA JUDICIAL POR HABER SIDO EMITIDA POR EL ORGANO JUDICIAL .
EN HORABUENA SE LES AGRADECE EL COMENTARIO O CONSEJO POR EMITIR
Buenos días. comparto la opinión de la Colega Maurita , al hacerlo via judicial, pero si en la Alcaldía le explicaron que debe hacerlo vía Notarial, talves sea la opción mas rápida , aunque probablemente no mas viable, dado que los datos los obtuvo de la Sentencia emitida en dicho juzgado.
En todo caso en mi humilde opinión; si lo hiciera vía Notarial se corrige el error a nivel de Alcaldía y luego en el Juzgado.
Sonríe, la Vida es bella, vence el mal a fuerza del Bien.
Debe cerciorarse primero si el error fue de la alcaldía al momento de realizar la transcripción, ellos lo pueden corregir de conformidad al art. 17 LTREF, para ello debes obtener tal oficio solicitándolo al juzgado. Y si fue error del juzgado solicitar al mismo corrija el oficio y lo libre nuevamente se aclare que se cometió dicho error pero antes debes de verificar la sentencia para estar seguro que el error fue en el oficio nada mas ya que si es en la sentencia tendría que solicitar la modificación de la misma.