Buenas tardes colegas, es el caso que a un amigo, en x banco le otorgaron un credito, este amigo se atraso y cayo en mora, pero resulta que en el lugar donde trabaja le depositan su salario en este banco donde le otorgaron el credito, y sin orden judicial, el banco de forma ilegal ha retenido el salario a este amigo, respecto a este caso amigos el banco puede con autoridad ejercer dicha accion, cual es la base legal??!. puede mi amigo demandar al banco por esta accion que ha cometido???? A mi juicio considero que es un atropello al principio al debido proceso que tiene derecho toda persona, que opinan colegas....
Es correcto es ilegal se le puede solicitar un amparo a la Sala de los Constitucional.Pues se le ha vulnerado el derecho de Audiencia y l recibir su Salario
Aca dejo un extracto de una sentencia al respecto.
. Habiéndose determinado con precisión el acto reclamado, dados los argumentos
de inconstitucionalidad del impetrante, el examen de la pretensión estará dirigido a la
posible vulneración de los derechos al salario y audiencia.
1. En lo que respecta al derecho al salario ha de señalarse, que es la obligación
fundamental que contrae el patrono o empleador al entablar una relación laboral, que
consiste en retribuirle al trabajador o empleado los servicios que éste le presta.
El salario se integra por todo lo que recibe el trabajador o empleado, con motivo de la
prestación de sus servicios, sea dinero en efectivo u otra retribución, siempre que se
traduzca en un beneficio material y como consecuencia de la relación laboral. Por otra parte
la causa de la obligación de pagar el salario está en la contraprestación efectiva o potencial
de los servicios del trabajador; por lo tanto no existirá obligación por parte del patrono o
empleador de pagar el salario, cuando el trabajador o empleado no preste los servicios o
desempeñe las funciones para las cuales fue nombrado o contratado.
2. Sobre el derecho de audiencia esta Sala ha sostenido en su jurisprudencia lo
siguiente: “El artículo 11 de la Constitución establece en su inciso primero que: “Ninguna
persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni
de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a
las leyes.” Esta disposición establece lo que se conoce como derecho de audiencia, el cual
es un concepto abstracto en virtud de cuyo contenido se exige, por regla general, la
necesaria tramitación de un proceso o procedimiento legalmente configurado, el cual debe
preceder a la limitación de la esfera jurídica de una persona o a la privación de uno de sus
derechos”.
juan avelar o escribió: Es correcto es ilegal se le puede solicitar un amparo a la Sala de los Constitucional.Pues se le ha vulnerado el derecho de Audiencia y l recibir su Salario
Aca dejo un extracto de una sentencia al respecto.
. Habiéndose determinado con precisión el acto reclamado, dados los argumentos
de inconstitucionalidad del impetrante, el examen de la pretensión estará dirigido a la
posible vulneración de los derechos al salario y audiencia.
1. En lo que respecta al derecho al salario ha de señalarse, que es la obligación
fundamental que contrae el patrono o empleador al entablar una relación laboral, que
consiste en retribuirle al trabajador o empleado los servicios que éste le presta.
El salario se integra por todo lo que recibe el trabajador o empleado, con motivo de la
prestación de sus servicios, sea dinero en efectivo u otra retribución, siempre que se
traduzca en un beneficio material y como consecuencia de la relación laboral. Por otra parte
la causa de la obligación de pagar el salario está en la contraprestación efectiva o potencial
de los servicios del trabajador; por lo tanto no existirá obligación por parte del patrono o
empleador de pagar el salario, cuando el trabajador o empleado no preste los servicios o
desempeñe las funciones para las cuales fue nombrado o contratado.
2. Sobre el derecho de audiencia esta Sala ha sostenido en su jurisprudencia lo
siguiente: “El artículo 11 de la Constitución establece en su inciso primero que: “Ninguna
persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni
de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a
las leyes.” Esta disposición establece lo que se conoce como derecho de audiencia, el cual
es un concepto abstracto en virtud de cuyo contenido se exige, por regla general, la
necesaria tramitación de un proceso o procedimiento legalmente configurado, el cual debe
preceder a la limitación de la esfera jurídica de una persona o a la privación de uno de sus
derechos”.
Lo anteriot es correcto pero puede tardar años.
una solucion mas rapida es acudir a la defensoria del consumidor, ahi los bancos en este tipo de casos siempre se retractan (porque es obvio que es ilegal, y no quieren ser multados).
buenas noches, las retenciones son cartas de garantías de los bancos, que son autorizadas por aquel a que se le otorgo un crédito, por lo que están contenidos en el contrato de dicha institución financiera, dicho esto, el procedimiento para efectuar tal retención, debió ser: mediante la notificado al cliente previo a la retención como primer punto, segundo la retención solo va girada sobre el excedente del salario, pues como bien lo han dicho los colegas que me anteceden es inconstitucional e inembargable el salario mínimo como su retención.
Gracias colegas por su tiempo y compartir su conocimiento y experiencia en el presente caso, le aconsejare a mi amigo que se auxilie a la defensoría del consumidor, y depende lo que le digan, que valore él, si demanda a dicha institución financiera, ya que por el momento ha presentado una carta dirigida al patrono solicitándole que ya no le deposite el dinero por medio de este banco, si no que
lo haga por medio de cheque, o por otro banco, a efecto de evitar que este banco le siga reteniendo su salario de manera ilegal, aclaro que mi amigo nunca autorizo orden irrevocable, también nunca le fue notificado que por este banco, que procederían a la retención de su salario, solo aclarar que el no devenga el salario mínimo, y su salario rondan por los $ 700.00, y por los descuentos que se le hacen, al final solo se le depositan a dicho banco $ 300.00, esa es la cantidad que le ha retenido dicho banco, y a la fecha lleva tres meses que esta ante esta situación.