Solicito su ayuda en el siguiente caso: una lotificadora otorgo promesas de venta, las promesas no tienen un plazo si no que se relaciono que está en desarrollo.
El problema es que con la última prorroga se les da 6 años más a la lotificadoras para regularizar sus proyectos. Esto ha venido a perjudicar a mi cliente porque él ya cancelo sus lotes y la lotificadora argumenta que tiene 6 años más, aunque la verdad es que nunca han iniciado los tramites para regularizar el proyecto de este hecho tenemos una constancia.
El interes de mi cliente es que inicien los tramites y finalmente regularicen el proyecto, porque no le interesa dejar los lotes.
Pero al no tener como obligarlos, iniciariamos un proceso común. Mis interrogantes son:
- habría alguna manera de obligar a la lotificadora a iniciar sus tramites?
- en caso de iniciar un proceso común consideran que declararian improcedente la demanda por existir un compromiso pendiente porque la lotificadora está en desarrollo y aun tiene 6 años para hacerlo?
y otra pregunta: cuales podrian ser los honorarios por el proceso común?
Considero que debe revisar los documentos que tiene a la mano, en especial la ultima prorroga a la que hace referencia porque (en mi opinión) si su cliente accedió a otorgar ese plazo de 6 años, tengo mis dudas si su demanda prosperaría ya que no se a cumplido el plazo, pero eso lo determinara en base a la documentación y las pruebas que posea, ya que hasta podría denunciar a la lotificadora por el delito de estafa.
Suerte.
Colega le sugiero que lea bien la promesa de venta y que cumpla con los requisitos del art. 1425 CC, pues el ordinal 3° establece que debe contener un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato.
Y es el vice ministerio quien esta dando la prorroga?
Lei esto que aportó otro colega, lo puedes adecuar a tu caso:
QUE SIGAS EL RESPECTIVO PROCESO DE TERMINACION DE CONTRATO CON INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUCIOS Y POR LO TANTO SE CONDENARÁ A LA DEMANDADA O EL DEMANDADO, A QUE TE PAGUE DICHA CANTIDAD... Y SI NO LO HACE SEGUIR LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA Y EJECUTAR YA SEA SALARIOS O BIENES...
2.- SOLICITAR DILIGENCIAS DE CONCILIACION EN EL JUZGADO DE LO CIVIL Y MERCANTIL Y LLEGAR A UN ACUERDO CON LA POSIBLE DEMANDADA PARA EL PAGO DE LO ADEUDADO... Y SI NO CUMPLE SE EJECUTA FORSOZAMENTE EL ACUERDO...
Espero tengas una guia con esto, en el caso de llevarlos a un tribunal ellos irán con todo, las lotificadoras por lo general siempre engañan a sus clientes, asi que te aconsejo te documentes bien , para una posible audiencia preliminar en donde pueden conciliar.
Te deseo todo lo mejor.
Otra cosa colega es que LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO ratificó dos sentencias emitidas por la defensoria del consumidor en donde se declara ilegal vender lotes y no entregar la escritura de propiedad una vez pagada la totalidad del precio que se habia convenido y además declaró ilegal este tipo de practicas empresariales, espero le ayude en algo mi aportación.