aceptacion de herencia

04 Oct 2017 16:19 #1 por heysel
aceptacion de herencia Publicado por heysel
mi pregunta es que si ya se han realizado diligencias de aceptacion de herencia via notarial, pero se tuvo un error en cuanto al nombre de la causante porque en un inmueble esta con apellido de soltera, se tendria que hacer nuevamente las diligencias mi pregunta es se pueden hacer via notarial o via judicial.???

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05 Oct 2017 08:31 #2 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema aceptacion de herencia
a mi juicio no hay problema agregue al testimonio la partida defunción y matrimonio de la causante

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05 Oct 2017 08:36 #3 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema aceptacion de herencia
El Centro Nacional de Registro (CNR) dio a conocer los nuevos lineamientos que servirán para ofrecer un mejor servicio a la población, garantizando la seguridad jurídica de los instrumentos que se inscriben en él. Consta de un trabajo de depuración realizado por la Comisión de Base de Datos de Comunes del CNR.

Los nuevos lineamientos registrales buscan solventar la problemática que la actual administración encontró y que existía en la base de datos del sistema de Comunes. La Base de Datos de Comunes, es la data esencial común a los Registros de Comercio, Propiedad Raíz e Hipotecas y Propiedad Intelectual, en la cual se encuentran enlazados los derechos inscritos de los ciudadanos.

Fátima Huezo, coordinadora de la Comisión Ejecutiva de Base de Comunes, explicó “Estos lineamientos van encaminados a fortalecer el proyecto de estandarización de actualización de información de la Base de Datos de Comunes donde se encuentran los códigos de todos los ciudadanos que tienen derechos inscritos en el CNR. Es de suma importancia que se le dé cumplimiento, muchas veces los notarios consignan nombres que no corresponden a una persona o conocidos sociales que no están legalmente establecidos”.

Las disposiciones son las siguientes:

Aquellos instrumentos a inscribir en los cuales se identifique a un mismo otorgante y/o compareciente con diferentes nombres deben obviar la utilización de los términos siguientes: “conocido registralmente”, “conocido tributariamente”, “según antecedente” y demás similares o haciendo uso de la conjunción “o” debiendo relacionarse los que están consignados en su Documento Único de Identidad (DUI).

El Registrador no podrá solicitar a los titulares de derechos inscritos escrituras de rectificación de nombre, que no están reguladas en la ley, ya que el cambio del nombre del titular opera para los nuevos instrumentos, no teniendo cabida el efecto retroactivo del nombre.

El Registrador no inscribirá solicitudes de usuarios relacionados al cambio de nombre de titulares de derechos inscritos. Con la excepción del error registral, en cuyo caso la corrección se hará mediante Rectificación de Oficio.

Para la inscripción de declaratorias de herederos tanto notariales como judiciales, se deben consignar en ellas, las generales de los herederos declarados, su número de documento de identidad y NIT. En el caso de declaratorias antiguas se deberá presentar las copias certificadas de DUI u otro documento de identidad y NIT de los herederos.

Para mayor información pueden ingresar al sitio web: www.cnr.gob.sv
El siguiente usuario dijo gracias: heysel

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05 Oct 2017 14:45 #4 por heysel
Respuesta de heysel sobre el tema aceptacion de herencia
agradezco su información buenas tardes

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