Familia

05 Oct 2017 22:13 #1 por Joda
Familia Publicado por Joda
Buenas noches colegas una consulta. Cuando en un demanda de divorcio uno de los cónyuges emigró para el extranjero, pero se fue en buenos terminos luego vino la separación y porque el decidió formar otra familia. Desde cuando se cuenta la separación desde que se separaron físicamente o desde que perdieron la comunicación propia del hogar. Gracias por sus respuestas

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06 Oct 2017 06:29 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Familia
Bueno la ley hasta donde se entiende no especifica una condicion en particular que precise de manera exacta cuando empieze a correr el tiempo por darse ciretas cisrcunstancias segun llemos del articulo

MOTIVOS DE DIVORCIO
Art. 106Cf.- El divorcio podrá decretarse:
1º) Por mutuo consentimiento de los cónyuges;
2º) Por separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos; y,

Lo que cabe aca es mencionar que es recurente en estasdecisiones el aspecto doctrinario y de formulas del Codigo Civil errogadas por el Codigo de familia donde se hacia mención de la separación sea de "techo, lecho y mesa",lo que implicaría es desde que se separaron físicamente,esto no podría en la actualidad tener tanta vigencia pues es reiterado el caso que compatriotas se separan por emigrar y luego se reunen, por lo que considero que seria como condición idónea para alegar desde que se perdió la comunicación propia del hogar,pues desde allí se vivencia la falta de intere de AMBOS conyugues de mantener una relación.
DEjo un extracto de una sentencia que habla al respecto.

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCION DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS
DIEZ HORAS Y CINCO MINUTOS DEL DÍA TRES DE DICIEMBRE DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

"".....V. Para resolver el sub lite es necesario hacer consideraciones respecto a la "separación
absoluta", hecha valer en la demanda por el señor ******.
En primer lugar, aun cuando el motivo que señala el Art. 106 ordinal 2º C. F., se refiere a
una separación de los cónyuges que tenga duración de uno o más años consecutivos, ésta
necesariamente no debe ser calificada de carácter absoluto e ininterrumpida y menos que
sea de "techo, lecho y mesa", aunque así se fundamente en el libelo de marras; ya que
incluso, la moderna doctrina y jurisprudencia en la materia aconsejan para determinadas
situaciones, según las circunstancias concretas del caso juzgado, que pueda prescindirse
hasta de los encuentros sexuales suscitados entre los cónyuges separados, si aquéllos fueren
apreciados como "esporádicos y breves intentos de acercamiento, que no devienen en un
elemento de continuidad, con vocación de perdurabilidad, ni efectiva reanudación de la
convivencia, si por los mismos actos y conductas del demandante, no constituye
intencionalidad ni proyecto de restablecer a plenitud, la comunidad de vida". Lo anterior no
tiene aplicación en el sub lite, pues independientemente de la forma en que ocurrieron
aquellos acercamientos de índole sexual, deben valorarse además las actitudes mostradas
por el señor ******, con su esposa, a quien visitaba y relacionaba de tal modo que hacía
suponer que la separación era momentánea, y no continua; es decir, sin ánimo de ruptura de
la vida conyugal y con efectiva reanudación de la conveniencia o reconciliación, tal como
se advierte de su interactuación como pareja en momentos especiales, v. gr., su aniversario
de bodas, el fallecimiento de la madre de su esposa, las relaciones después de las misas,
etcétera. Estos hechos más que denominarlos "sociales" como lo expresa la Jueza a quo en
su sentencia, son de especial valoración entre los cónyuges, que importan un elemento de
intimidad, asistencia moral y afectiva en toda circunstancia. Art. 36 C. F.,,,,"""

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06 Oct 2017 08:08 #3 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema Familia
desde que perdieron la comunicación

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