En esta ocasión solicito de su valiosa ayuda, con respecto a una duda que me surge en cuanto a la aplicación del Artículo 9 de la ley de notariado.
Será posible poder otorgar una compraventa ante sus oficios notariales donde el vendedor sea pariente dentro del 4 grado de consanguinidad y la compradora pariente dentro del 5 grado de consanguinidad?
Será que al autorizar este instrumento este dentro de la prohibición que regula el artículo 9 de la LN ?
Yo realmente no le veo el provecho que pueda resultar de autorizar este instrumento. Pero me genera duda
Por eso solicito de sus valiosas opiniones
de antemano muchas gracias
el problema el primo hermano del notario que cae dentro del cuarta grado de consanguinidad no se puede hacer el documento ya que es nulidad absoluta y se suspensión para el ejerció mas o menos un año o dos años mas la multa.-
ahorita no se ve el problema en el futuro si
es mejor no hacerlo
El siguiente usuario dijo gracias: vanAy, LIC.JAVIER
ES MEJOR QUE USE EL LIBRO DE OTRO COLEGA, LA SECCIÓN ÚLTIMAMENTE ESTÁ MÁS ESTRICTA Y ES MEJOR CURARSE EN SALUD, CUANDO PASAMOS LOS MOMENTOS DE AFLICCIÓN QUE LE LLAMAN O CITAN A UNO, NADIE LE ACOMPAÑA. MEJOR NO COMPLICARSE
El siguiente usuario dijo gracias: vanAy, LIC.JAVIER