El caso está en que me presentaron un título municipal donde la Alcaldía vendió a una persona un terreno en 1970, es decir ya hay cuarenta y siete años. los que ahí viven tienen cuarenta años de vivir ahí que son personas distintas al comprador pues este falleció hace 25 años. Ahora las personas que ahí viven quieren titular. Qué procedimiento seguir'? Gracias por sus aportes de antemano.
existe antecedente inscrito de la persona que falleció si existe tiene que hacerse una prescripción extraordinaria de dominio
ahora bien si no existe puede seguir las diligencias de titulo supletoriaoen la alcaldía ya que vía notarial no se puede hacer ni judicial
123456 escribió: existe antecedente inscrito de la persona que falleció si existe tiene que hacerse una prescripción extraordinaria de dominio
ahora bien si no existe puede seguir las diligencias de titulo supletorio en la alcaldía ya que vía notarial no se puede hacer ni judicial
No se pueden seguir Diligencias de Titulo Supletorio ante el Alcalde Art. 1° LSTPU; pero, si pueden seguirse Diligencias de Título de Propiedad, si llena los requisitos siguientes: a) Que el inmueble sea urbano; y b) que el inmueble a titular no sea propiedad de la Alcaldía.
Las Diligencias de Título Supletorio si se pueden seguir vía judicial (Art. 699 y sig. C.C). o notarial ( Art. 16 y 16-A LENJVOD)
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."