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de generales conocidas en la instrucción que se sigue en contra de la indiciada presente MAYRA DEL CARMEN CHAVEZ, procesada por el delito de COMPLICIDAD en el delito de PRIVACIÓN DE LIBERTAD CONTINUADA, previsto y sancionado en el Articulo 148 en relación con los Artículos 36 y 42 todos del Código Penal, en perjuicio de la víctima bajo protección identificada bajo CLAVE SOL; actuando en calidad de defensor particular de la mencionada, a usted con el debido respeto comparezco para EXPONER:
Que de conformidad a lo preceptuado en los Artículos 180 en relación con el 139, 10. 2, y 12 del Código Procesal Penal, vengo a solicitarle encomiende a la representación fiscal se realicen las siguientes diligencias:
a) Que se realice INSPECCION OCULAR, en el lugar preciso donde suceden los supuestos hechos, FIJADA CON FOTOGRAFIAS, y su respectivo CROQUIS PLANIMETRICO DEL LUGAR, con la cual se obtendrá valiosa información acerca del entorno donde se dicen que sucedieron los hechos e irá encaminada a comprobar el estado de las personas, lugar y todos los efectos naturales para determinar la verdad de los hechos. La observación por parte de Técnicos Especialistas, permitirá obtener la descripción escrita del lugar de lo que se aprecie, incluyendo fachada, puertas principales, sus entradas y salidas, patios, en conclusión un detalle justo del sitio del suceso, que es la finalidad para la aclaración de los hechos y la MALA intención calumniosa de la víctima bajo régimen de protección CLAVE SOL
b) Asimismo para tal propósito de aclaración de los hechos en la presente causa criminal y cuya comisión le imputan a mi defendida en el delito de Complicidad, en el delito de Privación de Libertad; en los términos del Artículo 185 del Código Procesal Penal, solicito Reconstrucción de los Hechos, para apreciar con eficacia la naturaleza y circunstancias de que los hechos narrados por la victima CLAVE SOL, no tienen lógica consecuente y no tienen conexión con realidad que ella vive o vivió en su relación conyugal, con su pareja que también acusa en este proceso y su tormentosa situación ha hecho llevarse de encuentro a mi cliente, ocasionándole perjuicios familiares, morales, legales y afectivos, entre otros.
c) Que se realice una EVALUACIÓN PSICOLÓGICA a mi mandante señora MAYRA DEL CARMEN SANCHEZ con perito de Medicina Legal, nombrado por ese Juzgado a su merecedor cargo, pues esta defensa pretende establecer lo afectada que se encuentra mi asistida y que refleja y transmite a su familia, por testimonio de su compañero de vida señor Tito René Ruano Blanco, como son: cambio impresionable, nivel bajo de autoestima, alteración en su conducta, nivel de depresión y daño moral, que va enlazado o vinculado a su persona, al haberse visto expuesta a hechos traumáticos en su detención en la Delegación Policial sita en las cercanías de la Fuerza Naval, de esta ciudad, como los vejámenes sufridos en el Centro de Readaptación para Mujeres de Ilopango, conocido como “Cárcel de Mujeres” implícito a ello, los que pasa actualmente durante el desarrollo e impulso del proceso que se sigue al haber sido acusada injustamente por la victima CLAVE SOL, con tal información de los peritos de Psicología Forense del Instituto de Medicina Legal le permitirá la posibilidad su Señoría, determinar su veracidad, acerca de lo expuesto.
d) Que se entreviste en calidad de testigo presencial de los hechos, al joven JUAN CARLOS BAIRES MARTÍNEZ, de veintiocho años de edad, estudiante, del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador, con quien pretendo probar que mi representada vive en el lugar en donde se suscitaron los hechos y que no hay vínculo, entre ella ni en los asuntos de las relaciones personales, ni maritales o conyugales de la víctima con su pareja, a quien también denunció CLAVE SOL, en este proceso, ni con las amistades de ambos;; y
e) Que se entreviste en calidad de testigo conocedor de los hechos al señor TITO RENE RUANO BLANCO, de cincuenta y ocho años de edad, mecánico automotriz, de este domicilio, quien al igual que el primer testigo, pueden ser citados de igual forma en la Cuarenta y Nueve Avenida Sur, Lote Número Once, Colonia Luz, Taller Automotriz “San Diego”, contiguo a los Condominios Brisas de San Francisco, de esta ciudad, con uno y otro de los testigos, se pretende de parte de la defensa técnica, reforzar que mi representada vive en el lugar donde sucedieron los hechos y pueden aportar información certera acerca de los hechos y otros acontecimiento sobre la conducta poco responsable e inferior a la calidad y mérito de alguien o bien, que no corresponde a sus circunstancias; para el caso en concreto, de la denunciante, lo que se fortalece y se corrobora con el raciocinio o datos del Dictamen Social Forense, procedente del Departamento de Ciencias de la Conducta Forense, Sección de Trabajo Social del Instituto de Medicina Legal Doctor Roberto Masferrer, por medio del Oficio Número 1210 de fecha veinte de febrero del año en curso, en donde se destaca, desigualdad de poder, violencia, factores de riesgo, drogas, entre otros; en ese sentido y con el mismo respeto, a Ud. atentamente PIDO:
i. Se me admita el presente escrito;
ii. Se le encomiende al Ministerio Público Fiscal la realización de dichas diligencias, así mismo solicito la práctica de las entrevistas de los testigos propuestos; y
iii. Se me haga saber oportunamente a las partes intervinientes lo resuelto para garantizar el principio de contradicción, producción y comunidad de la prueba.-
San Salvador, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.