impugnacion Maternidad, madre fallecida, curador?

20 Oct 2017 09:07 #1 por saru
Hola Colegas como estan.

Espero que bien y teniendo exito en los juzgados!

Mi pregunta es la siguiente, y todos lo colegas que me ayuden les agradezco de antemano, hay si puede surgir una ayuda tambien de NV Ramirez, q es super buena en familia, seria bueno.

CASO:
Juana es hija de Maria, pero el padre de Juana cuando fue a asentar a Juana, en vez de asentar como la mama a Maria, puso a la amante que tenia en ese momento que era Lucy.

El error solo fue en la partida, ya q Juana fue criada por Maria y su padre.

Hoy su madre y padre han fallecido, y ella quiere aceptar herencia de la madre q tiene una casa, no puede,xq la mama real, no esta en su partida.

Lo q creo q es conveniente es iniciar un juicio de impugancion de maternidad, pero al estar la verdadera madre fallecida, y la supuesta madre asentada que era la amante de padre tambien esta fallecida, como hago??? ya que el adn es la prueba idonea o me equivoco.

Solo queda un pariente de la madre , q es su hermana pero vive en en Estados Unidos, y segun veo tiene ganas de quitarles la casa.

Ncesito un curador yacente, al no estar vivos la madre real y la falsa????

Una ayuda me serviria

"CAMINANTE NO HAY CAMINO, SE HACE CAMINO AL ANDAR!"

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20 Oct 2017 12:04 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema impugnacion Maternidad, madre fallecida, curador?
Y veo estecaso en dos partes:
Como menciona lo Primero es impugnar la Maternidad falsa.Y vemos que se dan los presupuestos necesarios.

IMPUGNACION DE LA MATERNIDAD
Art. 162.- La maternidad podrá ser impugnada por falso parto, o por suplantación del pretendido
hijo al verdadero.
Tienen este derecho:
1o) El hijo;
Para las personas a que se refieren los ordinales 1o) y 2o) del mismo artículo, la acción es
imprescriptible.

Bien ahor vendria la segunda parte el reconocimiento estando muerta pues via Judicial

DECLARACION JUDICIAL DE MATERNIDAD
Art. 161.- Cuando no haya tenido lugar el reconocimiento voluntario de maternidad, el hijo tiene
derecho a solicitar la declaración judicial de la misma.
La maternidad será declarada por el juez cuando aparezca probado en el proceso el hecho del
parto y la identidad del hijo, o cuando resulte de la manifestación expresa o tácita de la madre, o
de la posesión de estado.
En los juicios de maternidad son aplicables los artículos 148 y 150 inciso primero.

Veamos el segundo inciso del anterior articulo nos da una luz en este caso pues menciona:"cuando aparezca probado en el proceso el hecho del
parto y la identidad del hijo"
Es decir que habria que buscar quien asistio a la mama para iniciar la argumentacion dando fe que fue testigo de que nacio una niña
en el matrimonio primer punto.
Pero ademas aparcerce al final del articulo "o de la posesión de estado."

Y a que serefiere eso aqui la definicion:
Posesión de estado

(Derecho Civil) Apariencia de un estado (en el derecho de familia).
La integran tres elementos, designados por las tres palabras latinas siguientes:
Nomen: la persona lleva el nombre correspondiente al estado que posee. Tractatus: a la persona se la considera por sus vinculaciones (su familia). Fama: la persona tiene la reputación a los ojos del público de poseer el estado que aparece.

A) hay posesión de estado cuando alguien disfruta de determinado estado de familia, con independencia del titulo sobre el mismo estado.

Esta noción ha sido obtenida por analogía con la posesión de las cosas.

Pues así como hay posesión cuando alguien detenta una cosa en
su poder con la intención de comportarse como dueño de ella, y por tanto aprovechar los beneficios que rinde según su naturaleza, en el orden de la familia hay posesión de estado cuando alguien ocupa una determinada situación familiar -de hijo, padre, esposo, etcétera-
y goza de hecho de las ventajas anexas a la misma soportando igualmente los deberes inherentes a esa situación.

Adviértase que, por lo general, como ocurre también tratándose de las cosas, quien ejerce posesión de estado, tiene también título a ese estado. E s el caso del esposo que ha contraído matrimonio inscripto en el Regístro -por eso tiene titulo- y que cohabita con su mujer, en esa calidad-posesión del estado de marido-. O es el hijo legítimo inscripto en el Registro civil o extramatrimonial reconocido por su padre o madre o por ambos-por eso tiene título de hijo-, que recibe de sus padres el trato de tal, conviviendo con ellos-posesión del estado de hijo-.

Pero ésto, que es lo normal, puede no ser así y aparecer disociados el título de estado y la posesión de estado. Es lo que ocurre con el hijo extramatrimonial que ha sido reconocido por el padre pero a quien está ha abandonado llevando una vida al margen de la del hijo. Es también lo que ocurre cuando el padre vive con el hijo extramatrimonial, o se preocupa por el proveyendo a su educación y subsistencia, pero se abstiene de reconocerle formalmente.
En el primero de estos dos supuestos, el hijo tiene título de estado de hijo, pero no posesión de ese estado. En el segundo de los supuestos, el hijo tiene posesión del estado de tal, pero carece de título.para los glosadores y principalmente los canonistas tres eran los elementos integrantes de la posesión de estado: nomen, tractatus y fama.

El nomen consistía en el uso por el hijo del apellido del padre o madre. El tractatus aludía al trato de hijo recibido por este de sus padres o de su padre o madre. La fama señalaba la voz pública con respecto a la paternidad o maternidad del hijo atribuida a tal o cual persona.
Según esta opinión para que el hijo estuviera en posesión del estado de tal, debía tener el apellido del padre o madre, recibir el trato de hijo y serlo según la creencia de la gente


Vemos pues que hay una posibilidad de evitarse el solicitar la prueba de ADN.La verda que es primera vez que veo un caso asi y ese seria mi aporte pero veo por lo ante dicho una posibilidad Pues como dice todo lo ante expuesto si se consiguen testigos que Juana fus tratada dentro de lo privado y publico como hija y se coteja con los testimonios de quienes presenciarob el parto y cronologicamente coinciden con la fecha de nacimiento y desde cunado Juana empezo a vivir con la paraeja creo que se podria argumentar que en efecto Juana es la hija de Maria poir el trato y el comprobar que por la impugnacion de la madre putativa era que efectivamente no esra su madre sino quien la crioi.


Seria bueno que nos comentara como le fue.

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