Saludos, podría alguien explicarme, y si tiene jurisprudencia mucho que mejor sobre el caso siguiente: Fui nombrada como defensora de oficio por un tribunal, el punto es que no soy penalista, hoy mismo me notificaron y presente a la vez renuncia de dicho cargo, y cuando presente el escrito la secretaria del referido tribunal, me manifestó: "No ha lugar, ya le resolví", aun cuando fundamente con los artículos 109 Pr.Pn. y 9 de la Cn., pregunta, aun así me pueden obligar hacer defensora de oficio??? además es un caso que la víctima esta protegida y temo por mi propia seguridad, lo cual a la vez se lo hago ver en dicho escrito de renuncia
"El temor de Jehová es el principio de la sabiduría, y el conocimiento del Santísimo es la inteligencia" Prov.9:8
Bueno para empezar un detalle consigase el nuevo codigo Procesal pues esta invocando el derogado del 98.Mi consejo es que siga en el proceso y vuelva a prewsentar se renuncia al juzgado,alegando que no tiene tiempo o y que se le imposibilita ahoar si puede conseguir o padece de alguna enferemedad tambien seria una excuas.
Ahora el punto es que usted estara nombrada hasta que se le nombre otro abogado que la sustituya pues procesalmente no puede quedar sin defensor.Hable con la Secretaria y hagale ver su imposibilidad pues ya tiene compromisos adquiridos y por lealtad no puede abandonarlos o decuidarlos y que la PGR le nombre abogado que la sustituya.
Aca le ejo los articulos del codigo vigente.
Obligatoriedad
Art. 100.- El ejercicio del cargo de defensor será obligatorio para el abogado que lo acepte, salvo excusa
atendible valorada por el juez competente.
Declarada la renuncia el juez o tribunal de manera inmediata solicitará el nombramiento de un defensor
público e intimará al imputado para que en el término de tres días hábiles nombre un nuevo defensor si
quisiere.
Durante el procedimiento, el imputado podrá designar nuevos defensores en sustitución de otros ya
nombrados, pero el defensor anterior no podrá separarse de la defensa, hasta que el nuevo defensor
intervenga en el proceso.
Defensa pública y de oficio
Art. 101.- La participación del defensor público se regirá por las reglas de este capítulo y por las reglas
especiales previstas en las leyes correspondientes.
La designación del defensor público no perjudicará el derecho del imputado a nombrar ulteriormente otro
de su confianza; pero la sustitución no se considerará operada hasta que el designado acepte el cargo. Si
posteriormente el imputado revocare el nombramiento al defensor que hubiese designado o éste renunciare
por algún motivo considerado atendible por el juez competente, continuará en la defensa el defensor público
anterior, sin necesidad de nuevo nombramiento. Si esto no fuere posible la Procuraduría General de la
República le nombrará otro.
Noemy escribió: Saludos, podría alguien explicarme, y si tiene jurisprudencia mucho que mejor sobre el caso siguiente: Fui nombrada como defensora de oficio por un tribunal, el punto es que no soy penalista, hoy mismo me notificaron y presente a la vez renuncia de dicho cargo, y cuando presente el escrito la secretaria del referido tribunal, me manifestó: "No ha lugar, ya le resolví", aun cuando fundamente con los artículos 109 Pr.Pn. y 9 de la Cn., pregunta, aun así me pueden obligar hacer defensora de oficio??? además es un caso que la víctima esta protegida y temo por mi propia seguridad, lo cual a la vez se lo hago ver en dicho escrito de renuncia
La aceptación del cargo de defensor tiene especial importancia cuando el nombrado es un abogado en ejercicio liberal, ya que éste está desempeñando su profesión en el ámbito de la libre contratación de sus servicios y por lo tanto, se requerirá el consentimiento de éste, como requisito indispensable en quien ha recaído la designación, puesto que una vez que lo acepta, el cargo se vuelve obligatorio, por lo que no se podría obligar el nombramiento, privándose a este del consentimiento para ejercer el cargo encomendado.
En ese juzgado no se puede dialogar con secretaría pues fue ella misma que me dijo no ha lugar, lo cual me confirmo el Juez, y que solo es para esa audiencia el nombramiento porque la PGR no los quiere asistir para esa audiencia y el juez alega estado de necesidad, asi que cualquier motivo que alegue q me imposibilita ya dijo el Juez que no lo admite, y que me ira peor. Abrace visto semejante cosa, como que ese Juez me manda, asi dijo, es que es un prepotente., y cuando uno le lleva la contraria en los casos que uno lleva le ponen un monton de trabas.
"El temor de Jehová es el principio de la sabiduría, y el conocimiento del Santísimo es la inteligencia" Prov.9:8
Primero: Una Secretaría no puede resolver.
Segundo: El Juez tampoco puede resolver sin dejarlo por escrito.
Tercero: Secretaría esta obligada a recibir toda la documentación que se presenta.
Presente el escrito después de las cuatro en un Juzgado de Paz de Turno, asi no tendra mayor inconveniente. Fundamente en que no pueden limitarle su derecho de libre contratación, que a pesar que la ley justifica tal posibilidad, dicho nombramiento debe ser excepcional y debidamente motivado, y dado que se ve imposibilitada para ejercer del cargo, renuncia al mismo.
Denuncie al Juez, así no tendrá que volverlo a ver en ningún caso.