Es un gusto saludarles nuevamente y solicitar de su valiosa ayuda,
Me pueden orientar en qué articulo de la Reforma 787 de la Ley de pensiones se menciona lo siguiente:
La pensión que recibirán los “optados”, la cual partirá de un mínimo del 35 % de su salario más el 1 % adicional cada año a partir del cuarto año de entrada en vigencia de la reforma avalada ayer, hasta un máximo del 55 %, y con un tope de $2,000 mensual como pensión.
lo puede encontrar en el art. 116 A (CUENTA DE GARANTÍA SOLIDARIA), pero también le recomiendo leer los art. 184 A y sig.ya que eso esta diseminado a partir de esos artículos en el decreto.