Buenas noches! Una adolescente de 15 años de edad tiene un hijo de 5 meses de edad lo cual no fue reconocido por su padre. Ella manifiesta me que su hijo y ella han obtenido refugio en un pais Europeo, pero le están solicitando una autorización pese a que el niño viajará con ella. Como notario que harían? La lógica me indica que se debe de abstenerse. Algunas sugerencias?
Creó que lo aplicable sería el art. 44 Inc. 3° de la LEPINA, partiendo del supuesto que el niño carece de uno de los padres (por no ser reconocido) seria el Procurador General de la República (o auxiliar) el que debería emitir la resolución.
Ya que según mi entender del artículo e inciso relacionado, contenpla dos supuestos: 1- que falta uno de los padres (sea el padre o la madre); y 2- que falten ambos padres, careciendo de un representante legal (con respecto a la tutela art. 272 ss. del Código de Familia, no se hasta que punto se puede autorizar la salida de un N.N.A). En éstos casos es el Procurador General de la República, el que debe valorar sí aprueba la salida de los N.N.A. (niño, niña y adolecente).
que tramite el carnet de minoridad, si obtendrá refugio en el exterior debería de tener ya pasaporte. En todo caso el derecho superior del menor a ser protegido debe prevalecer.
en todo caso debería ser el procurador general quien emita el permiso o un juez de la lepina basado en que ella también es menor de edad aunque debería prevalecer el interés superior del menor osea del bebe
Bueno a mi criterio y según la LEPINA y Código de Familia quien debe dar tanto la autorización de salida del país de la menor madre y su bebe son los padres de la menor madre. Nadie mas. Yo como notario así elaboraría dicha autorización.