Lic. entonces elabore el finiquito en acta notarial y en base al art. 3 de la le de renuncia voluntaria elabore la renuncia en documento privado y autenticado.
De conformidad con la ley el interesado puede acudir al Ministerio de Trabajo o ante Notario, en este último caso deben comparecer los dos (trabajador y patrono) a suscribir el acta, ante el MINTRAB le entregaran un formulario que debe llenar y presentarlo de nuevo para su respectivo proceso.
Vengo a aportar ya algo tarde. Pero me permito aclarar un poco los conceptos sobre la renuncia voluntaria, pues creo que hay algunos aspectos que no están del todo claros.
1) Para poder interponer la renuncia voluntaria y tener derecho a reclamar la compensación, el trabajador DEBE tener al menos DOS AÑOS DE SERVICIO CONTINUO Y EFECTIVO. Ojo con el término efectivo, pues no se trata de dos años calendario, si no de dos años efectivamente trabajados. Es decir que no se contarán licencias sin goce de sueldo, ausencias injustificadas ni incapacidades médicas (en este último caso, está suspendido el contrato de trabajo y no es tiempo efectivo de trabajo).
2) NO ES OBLIGACIÓN presentarse al Ministerio de Trabajo. La Ley es clara al indicar que solo en caso que el patrono se niegue a recibir el preaviso o la renuncia, se puede acudir al Ministerio de Trabajo para que este notifique la renuncia. Es una ficción administrativa creada por el mismo Ministerio que debe acudirse a esa institución para poder iniciar el proceso.
3) El preaviso es una carta simple en la que se indica al patrono la intención de renunciar. La renuncia debe elaborarse en DOCUMENTO PRIVADO DEBIDAMENTE AUTENTICADO o en HOJAS DE TERMINACIÓN DE CONTRATO QUE EXTIENDE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE TRABAJO. Aunque el acta notarial tiene valor probatorio según la Ley de Notariado, hay jueces que no la aceptan por no cumplir con la literalidad del artículo 402 C.T., que se refiere a un documento privado debidamente autenticado.
4) La renuncia puede presentarse junto con el preaviso, o hasta el día en que la misma vaya a ser efectiva. Eso si, presentado el preaviso, el trabajador está obligado a laborar el tiempo entre la presentación del preaviso y la fecha efectiva de la renuncia. De no hacerlo así, puede incurrir en alguna de las causales de terminación sin responsabilidad patronal del artículo 50 C.T.
5) La compensación económica por renuncia voluntaria DEBE pagarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha efectiva de renuncia. De no hacerlo, la ley presume DESPIDO DE HECHO SIN JUSTA CAUSA y da derecho al trabajador a reclamar INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO DE HECHO, bajo los criterios y regulaciones del Código de Trabajo.
Espero que estos comentarios sean útiles para todos amigos. Saludos.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, MagdaT, ServiciosLegales