Buenas noches. Que trámite puede seguirse ante el caso que el dueño de un negocio que se dedica a las mismas actividades que otro. Y que está haciendo competencia desleal, halandose a la clientela. Y como trabajo en el otro negocio, para que la clientela se quede con él. Les dice que son el mismo negocio. Gracias.
Respuesta de ServiciosLegales sobre el tema URGENTE
Buenas tardes colega.-
Revisando la Ley de Marcas y Otros Distintivos Mercantiles, el articulo 26 te podría servir.-
Art. 26.- El registro de una marca confiere a su titular el derecho de actuar contra cualquier tercero que, sin su consentimiento realice alguno de los actos siguientes:
a) Reproducir, aplicar, adherir o fijar de cualquier manera un signo distintivo idéntico o semejante a la marca registrada sobre productos para los cuales la misma se ha registrado, o sobre envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos, o sobre productos que han sido producidos, modificados o tratados mediante servicios para los cuales se ha registrado la marca;
b) Suprimir o modificar la marca con fines comerciales después de que su titular o una persona autorizada para ello, la hubiese aplicado, adherido o fijado sobre los productos referidos en el literal precedente;
c) Fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales análogos que reproduzcan o contengan la marca, así como comercializar o detentar tales materiales;
d) Rellenar o volver a usar con fines comerciales envases, envolturas o embalajes que llevan la marca;
e) Usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca para cualesquiera productos o servicios cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro, quedando entendido que tratándose del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe probabilidad de confusión;
f) Usar públicamente un signo idéntico o similar a la marca, aún para fines no comerciales, cuando ello pudiese causar una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o un aprovechamiento injusto de su prestigio;
g) En el caso de productos licenciados, utilizar por terceros, productos licenciados o signos de marcas licenciadas, para fines de asociación comercial, publicitaria o promocional asociándola con marcas o establecimientos de terceros; y,
h) Cualquier acto de naturaleza análoga que afecte los derechos conferidos al titular de la marca.
Los siguientes actos, entre otros, se entenderán que constituyen uso de un signo en el comercio:
a) Introducir en el comercio, vender, ofrecer en venta o distribuir productos o servicios con el signo o haciendo referencia a él;
b) Importar, exportar, almacenar o transportar productos con el signo o haciendo referencia a él; y,
c) Usar el signo en publicidad, publicaciones, documentos comerciales o comunicaciones escritas u orales, independientemente del medio en que se realicen sin perjuicio de las normas sobre publicidad que fuesen aplicables.