Consulta Area Penal

30 Dic 2017 09:32 #1 por Licaguilar
Consulta Area Penal Publicado por Licaguilar
Saludos Colegas y amigos del Foro.
Hacerles una consulta, comentarles que se me venció el plazo para interponer un Recurso de Apelación, según se establece en el Art. 417 Inc. Cuarto del Código Procesal Penal; el punto quería presentar prueba, pero como les comento se me venció el plazo de los cinco dias. Mi pregunta consiste si puedo en la última etapa del proceso presentar la prueba, pues ya se me convocó a vista pública. Estoy como parte defensora.
Mil gracias espero sus comentarios.

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02 Ene 2018 02:11 #2 por lesterivas
Respuesta de lesterivas sobre el tema Consulta Area Penal

Licaguilar escribió: Saludos Colegas y amigos del Foro.
Hacerles una consulta, comentarles que se me venció el plazo para interponer un Recurso de Apelación, según se establece en el Art. 417 Inc. Cuarto del Código Procesal Penal; el punto quería presentar prueba, pero como les comento se me venció el plazo de los cinco dias. Mi pregunta consiste si puedo en la última etapa del proceso presentar la prueba, pues ya se me convocó a vista pública. Estoy como parte defensora.
Mil gracias espero sus comentarios.


La estructura legal del procedimiento penal común, es propio de la etapa intermedia del proceso, por lo que la determinación de los elementos de prueba que han de producirse en la Vista Pública es propia de la audiencia preliminar, por lo que la oportunidad procesal para hacerlo ya precluyó, excepcionalmente puede ofrecerse prueba por medio de la figura de la prueba sobreviniente.

RIVAS

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02 Ene 2018 11:07 #3 por schudle
Respuesta de schudle sobre el tema Consulta Area Penal
Saludos!
Sobre el recurso de Apelación y su vencimiento, omitiré comentario.
En cuanto a la posibilidad de presentar prueba, aún existen dos formas.

- La primera dependerá si esa prueba ya se había ofrecido y el Juez la declaró inadmisible, siempre y cuando usted hubiere interpuesto REVOCATORIA puede solicitar al Juez de Sentencia su admisibilidad, solo que en este caso el plazo para solicitar la admisibilidad de la prueba varía mucho de Tribunal a Tribunal, por ejemplo en Santa Tecla le otorgan el plazo de cinco días con base al Art. 366 Pr. Pn., pero en el Segundo de Sentencia de San Salvador lo hacen con el plazo de tres días y sino me equivoco el Tercero de Sentencia de San Salvador lo permite en cualquier momento previo a la Audiencia de Vista Pública.

- La segunda posibilidad es que el procesado haga uso de su derecho de defensa material, con base al Art. 90 Inciso Final en relación al 94 Pr. Pn., en cualquier momento y máxime en su indagatoria el procesado puede requerir la admisibilidad de prueba, pero eso sí se debe siempre acreditar que la prueba que ofrece goza pertinencia, trascendencia, utilidad, eficacia y legalidad.
Éxitos.
El siguiente usuario dijo gracias: Licaguilar, Omarlex-7

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